Acomiadament disciplinari d’un treballador per forçar a l’empresa a pactar el seu cessament

El TSJ de Cataluña, en sentencia 710/2016, del pasado 4 de febrero, ha estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandante contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Mataró, declarando el despido del trabajador accionante como PROCEDENTE sin derecho a indemnización alguna.

El caso analizado en esta sentencia es el de un trabajador que pretende ser despedido de forma pactada para poder percibir la prestación de desempleo. Tras diversas peticiones realizadas por parte del trabajador en este sentido, la empresa decide despedirlo por causas disciplinarias alegando fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, disminución voluntaria y continuada en su rendimiento, además de falta de interés y desidia en las labores encomendadas.

En la sentencia del juzgado de instancia, se da por probado “la realidad de las conversaciones denunciadas en la carta de despido en relación con la pretensión del demandante de abandonar la empresa, siempre y cuando se le dejara por la empresa en situación de accesibilidad a la prestación por desempleo, tanto a finales de junio como en fecha 20 de agosto de 2014”. Sin embargo, a criterio de este juzgado, al no contener la carta de despido una vinculación entre los incumplimientos laborales y las previas denegaciones de la empresa a facilitarle la extinción de la relación laboral, es causa suficiente para calificar el despido como improcedente.

En cambio, el TSJ de Cataluña considera que la circunstancia de que no se produjera esta vinculación, no puede entenderse como obstativa para que de ellas, si como queda acreditado se produjeron con la simultaneidad con que se dan por probadas, no pueda extraerse las consecuencias lógicas que permitan calificar el incumplimiento.
La exigencia formal que establece el art. 55.1 del ET es que se hagan constar los hechos que motivan el despido disciplinario y eso es, precisamente, lo que contiene la carta. Por tanto, y evidenciándose que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.

Se detalla en la sentencia, sin ánimo exhaustivo, que la Jurisprudencia ha considerado la existencia de transgresión de la buena fe contractual en supuestos de:
– Competencia desleal, entendiendo por tal la encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud de contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario, y siempre que le cause un perjuicio real o potencial
– El uso abusivo de poderes
– Perseguir beneficios de forma fraudulenta
– La actuación negligente, conculcando el deber de diligencia
– La realización de trabajos durante la IT, siempre que la actividad desempeñada evidencia la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación
– El uso de medios informáticos puestos a disposición del trabajador

Para el Tribunal, la conducta del trabajador constituye una evidente transgresión de la fe contractual, dada que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en él y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.



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