Ultraactividad de los Convenios Colectivos

 

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo estableció que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 

La actual redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece lo siguiente: 

  • La vigencia de un convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el mismo.
  • Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, salvo en materia de huelga. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con la vigencia que determinen.
  • Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 

Ante la proximidad de la fecha máxima del 8 de julio, fecha en la que se cumplía el plazo de un año establecido por el artículo 86.3 del ET, y la posibilidad de que muchos convenios perdieran su vigencia, patronal y sindicatos han firmado el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios Colectivos. 

A este respecto, las organizaciones firmantes del mencionado acuerdo recomiendan a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de la vigencia del convenio, lo siguiente: 

  1. La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.
  2. Intentar que los convenios colectivos potencien los mecanismos de flexibilidad interna con objeto de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios.
  3. Que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.
  4. Conseguir una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más comprensibles para trabajadores y empresarios, y originando menos conflictividad interpretativa en su aplicación.
  5. Agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
  6. Que durante la duración del proceso de negociación, se acuerde el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido.
  7. Que para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones, las partes negociadoras acudan a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos.

 

 

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo estableció que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 

La actual redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece lo siguiente: 

  • La vigencia de un convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el mismo.
  • Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, salvo en materia de huelga. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con la vigencia que determinen.
  • Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 

Ante la proximidad de la fecha máxima del 8 de julio, fecha en la que se cumplía el plazo de un año establecido por el artículo 86.3 del ET, y la posibilidad de que muchos convenios perdieran su vigencia, patronal y sindicatos han firmado el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios Colectivos. 

A este respecto, las organizaciones firmantes del mencionado acuerdo recomiendan a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de la vigencia del convenio, lo siguiente: 

  1. La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.
  2. Intentar que los convenios colectivos potencien los mecanismos de flexibilidad interna con objeto de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios.
  3. Que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.
  4. Conseguir una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más comprensibles para trabajadores y empresarios, y originando menos conflictividad interpretativa en su aplicación.
  5. Agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
  6. Que durante la duración del proceso de negociación, se acuerde el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido.
  7. Que para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones, las partes negociadoras acudan a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos.

 



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