Tips de la semana (10)

 

TIP 1

P: ¿En la calificación del concurso como culpable, me pueden declarar cómplice?

R: La sentencia que declare el concurso culpable de conformidad con el artículo 172 de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio reformada por la ley 38/2011 de 10 de octubre de 2011, contendrá las personas afectadas por la calificación y, si se da el caso, las personas declaradas cómplices.

En caso de que el declarado cómplice ostente un derecho frente a la concursada como acreedor concursal o de la masa, el mismo se perderá automáticamente y se le condenará a devolver al deudor lo percibido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa además de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Por otra parte, en cuanto a los cómplices que no tengan la condición de acreedores, la sentencia también recogerá la condena en términos de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Finalmente, por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es decir, al cumplimiento de la misma, ésta es una atribución que tiene el administrador concursal. De todos modos, en caso de existir acreedores interesados en que el trámite se efectúe, deberán instar a la administración concursal por escrito la cual dispondrá de un mes desde el requerimiento para solicitar la ejecución. En caso de que al cabo de un mes la administración concursal no lo hubiera hecho, este acreedor quedará legitimado para solicitar la ejecución de la sentencia que condene a los afectados por la calificación y a los declarados cómplices. 

TIP 2

P: ¿Puedo cambiar de puesto de trabajo a un trabajador?

R: Si  el cambio se produce dentro del mismo grupo profesional se podría realizar, ya que no exige ni causa ni justificación (es lo que se conoce como modificación funcional horizontal). Dicho cambio sería por el tiempo necesario, no exigiendo tiempo determinado.

Si el cambio se produce en diferente grupo profesional, ya sea para realizar funciones inferiores o superiores, tiene que haber causa o justificación que motive ese cambio (es lo que se conoce como movilidad vertical). Dicho cambio sería temporal.

Si lo que queremos es cambiar a un trabajador de manera permanente de un puesto de trabajo a otro diferente de su grupo profesional, se podría hacer a través de una modificación de sus condiciones de trabajo. 

TIP 3

P: ¿Cuando es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas?  

R: Todos los grupos de sociedades obligados a formular CCAA consolidadas se han de someter a auditoria independiente (artículo 42.5 del Código de Comercio). Es decir, si hay obligación de formular cuentas anuales consolidadas, hay obligación de auditarlas, aunque ninguna de las empresas del grupo esté obligada a auditarse de forma individual. 

 

 

TIP 1

P: ¿En la calificación del concurso como culpable, me pueden declarar cómplice?

R: La sentencia que declare el concurso culpable de conformidad con el artículo 172 de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio reformada por la ley 38/2011 de 10 de octubre de 2011, contendrá las personas afectadas por la calificación y, si se da el caso, las personas declaradas cómplices.

En caso de que el declarado cómplice ostente un derecho frente a la concursada como acreedor concursal o de la masa, el mismo se perderá automáticamente y se le condenará a devolver al deudor lo percibido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa además de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Por otra parte, en cuanto a los cómplices que no tengan la condición de acreedores, la sentencia también recogerá la condena en términos de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Finalmente, por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es decir, al cumplimiento de la misma, ésta es una atribución que tiene el administrador concursal. De todos modos, en caso de existir acreedores interesados en que el trámite se efectúe, deberán instar a la administración concursal por escrito la cual dispondrá de un mes desde el requerimiento para solicitar la ejecución. En caso de que al cabo de un mes la administración concursal no lo hubiera hecho, este acreedor quedará legitimado para solicitar la ejecución de la sentencia que condene a los afectados por la calificación y a los declarados cómplices. 

TIP 2

P: ¿Puedo cambiar de puesto de trabajo a un trabajador?

R: Si  el cambio se produce dentro del mismo grupo profesional se podría realizar, ya que no exige ni causa ni justificación (es lo que se conoce como modificación funcional horizontal). Dicho cambio sería por el tiempo necesario, no exigiendo tiempo determinado.

Si el cambio se produce en diferente grupo profesional, ya sea para realizar funciones inferiores o superiores, tiene que haber causa o justificación que motive ese cambio (es lo que se conoce como movilidad vertical). Dicho cambio sería temporal.

Si lo que queremos es cambiar a un trabajador de manera permanente de un puesto de trabajo a otro diferente de su grupo profesional, se podría hacer a través de una modificación de sus condiciones de trabajo. 

TIP 3

P: ¿Cuando es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas?  

R: Todos los grupos de sociedades obligados a formular CCAA consolidadas se han de someter a auditoria independiente (artículo 42.5 del Código de Comercio). Es decir, si hay obligación de formular cuentas anuales consolidadas, hay obligación de auditarlas, aunque ninguna de las empresas del grupo esté obligada a auditarse de forma individual.

 



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