Preguntas frecuestes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Aquellos autónomos que hayan visto suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, ya sea persona física, socio de una sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes o familiar colaborador.

Esta prestación extraordinaria la pueden solicitar todos los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos para pedir la prestación, incluidos los autónomos societarios.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.

Esta base reguladora se calcula en función del 70% del promedio de sus bases de cotización de los últimos 12 meses. En caso de no acreditar este período de cotización, el 70% se aplicará sobre la base mínima de cotización.

PLAZO DE PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de esta prestación es de un mes, con posibilidad de prorrogarse tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN

Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, además de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación para ponerse al día en un plazo máximo de 30 días.

SOLICITUDES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD

La situación de pluriactividad es compatible con la solicitud de la prestación, salvo que el trabajador se encuentre afectado por un ERTE percibiendo prestación por desempleo, al tratarse de una situación incompatible.

COTIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

El autónomo no tendrá que continuar abonando las cotizaciones y se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales
actividad.

Con respecto a la cotización del mes de marzo, se tendrá que pagar, en todo caso, la cotización correspondiente a los días previos en la declaración del estado de alarma. Si se ha concedido la prestación extraordinaria, automáticamente no se facturará el resto de la cuota.

CÓMPUTO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA EN FUTURAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad que el beneficiario pudiera tener derecho en un futuro.

INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CON OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (Art. 17.4 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo).

PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por lo tanto, finaliza el 14 de abril de 2020, sin perjuicio que se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno.

FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN

A partir del día de la publicación al BOE del Real Decreto 463/2020, esto es, 14 de marzo de 2020.

 

JDA/SFAI



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