Nulidad Despido Colectivo. Sentencia TSJ País Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante sentencia del pasado 4 de junio, ha declarado nulo y no ajustado a derecho el despido colectivo decidido por la empresa demandada, declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

La parte demandante solicitó que el despido colectivo se declarase nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho, alegando los siguientes motivos:

  1. Inexistencia de causas y falta de acreditación de las mismas.
  2. Ausencia de período de consultas real y plan de acompañamiento.
  3. Incumplimiento del convenio colectivo.
  4. Falta de entrega de las cartas de despido al representante de los trabajadores.
  5. Concurrencia de grupo de empresas.
  6. Incumplimiento del acuerdo del ERE suspensivo y solapamiento del ERE de extinción.

El Tribunal admite la demanda, declarando la nulidad de la acción empresarial en base a los siguientes argumentos:

Incumplimiento del convenio colectivo

El convenio sectorial prevé lo siguiente para los «Despido por causas objetivas y Expedientes de Regulación de Empleo», prevé lo siguiente:

  1. Notificar por escrito al Comité de Empresa, la medida que va a adoptar, su fundamento y los documentos que justifiquen tal pretensión.
  2. Conceder un plazo de 72 horas desde dicha notificación, para que el citado Comité de Empresa emita el informe correspondiente.

El Tribunal considera que como este requisito forma parte del contenido normativo del convenio vigente, la modificación de la reforma laboral sobre la desaparición de la autorización administrativa no debe afectarle, la actuación de la empresa al no cumplir los trámites convencionalmente fijados debe ser calificada como nula.

Falta de medidas de acompañamiento

El artículo 8 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, contempla medidas sociales de acompañamiento tendentes a evitar o reducir los despidos y otras tendentes a atenuar las consecuencias del despido entre los trabajadores afectados.

Una vez iniciado el período de consultas, la empresa presentó la propuesta de constituir una empresa de economía social para cumplir con esta exigencia. La Sala considera que la pretendida medida social de acompañamiento era una mera argucia o apariencia de tal, a los fines de dar por cumplida una exigencia normativa.

De ahí que el despido colectivo analizado deba reputarse nulo también por la falta de auténtica medida social de acompañamiento.

Falta de medidas de acompañamiento

El Tribunal también entiende que la empresa ya había adoptado la decisión extintiva antes de la celebración del período de consultas y que durante el mismo no ha actuado de buena fe. Prueba de ello es que los burofax comunicando los trabajadores la extinción de sus contratos, fueron enviados en su mayoría antes de celebrarse la última reunión del período de consultas, lo que indica que dicha reunión carecía de toda finalidad.

Concurrencia de ERE suspensivo y ERE de extinción

Otro de los argumentos destacados en la sentencia es que si durante la vigencia de un ERE suspensivo que se está aplicando, se produce un despido objetivo de personal afectado por tal suspensión con base en la misma causa que la invocada en la memoria explicativa del ERE suspensivo, y siempre que la medida extintiva no estuviera ya anunciada en dicha memoria, el despido ha de ser calificado como improcedente como principio general.

Este criterio también es de plena aplicación a los casos de despidos colectivos que siguen a una suspensión colectiva vigente si, como ocurre en el supuesto analizado ahora, no concurren causas nuevas relevantes.

Responsabilidad solidaria del grupo de empresas

En esta sentencia se debate un despido colectivo de carácter económico, en el que la empresa  empleadora forma parte de un grupo de empresas mercantil o económico, los efectos de la declaración de nulidad y/o no ajuste a derecho del despido han de extenderse también, con carácter solidario a la empresa dominante del grupo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante sentencia del pasado 4 de junio, ha declarado nulo y no ajustado a derecho el despido colectivo decidido por la empresa demandada, declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

La parte demandante solicitó que el despido colectivo se declarase nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho, alegando los siguientes motivos:

  1. Inexistencia de causas y falta de acreditación de las mismas.
  2. Ausencia de período de consultas real y plan de acompañamiento.
  3. Incumplimiento del convenio colectivo.
  4. Falta de entrega de las cartas de despido al representante de los trabajadores.
  5. Concurrencia de grupo de empresas.
  6. Incumplimiento del acuerdo del ERE suspensivo y solapamiento del ERE de extinción.

El Tribunal admite la demanda, declarando la nulidad de la acción empresarial en base a los siguientes argumentos:

Incumplimiento del convenio colectivo

El convenio sectorial prevé lo siguiente para los «Despido por causas objetivas y Expedientes de Regulación de Empleo», prevé lo siguiente:

  1. Notificar por escrito al Comité de Empresa, la medida que va a adoptar, su fundamento y los documentos que justifiquen tal pretensión.
  2. Conceder un plazo de 72 horas desde dicha notificación, para que el citado Comité de Empresa emita el informe correspondiente.

El Tribunal considera que como este requisito forma parte del contenido normativo del convenio vigente, la modificación de la reforma laboral sobre la desaparición de la autorización administrativa no debe afectarle, la actuación de la empresa al no cumplir los trámites convencionalmente fijados debe ser calificada como nula.

Falta de medidas de acompañamiento

El artículo 8 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, contempla medidas sociales de acompañamiento tendentes a evitar o reducir los despidos y otras tendentes a atenuar las consecuencias del despido entre los trabajadores afectados.

Una vez iniciado el período de consultas, la empresa presentó la propuesta de constituir una empresa de economía social para cumplir con esta exigencia. La Sala considera que la pretendida medida social de acompañamiento era una mera argucia o apariencia de tal, a los fines de dar por cumplida una exigencia normativa.

De ahí que el despido colectivo analizado deba reputarse nulo también por la falta de auténtica medida social de acompañamiento.

Falta de medidas de acompañamiento

El Tribunal también entiende que la empresa ya había adoptado la decisión extintiva antes de la celebración del período de consultas y que durante el mismo no ha actuado de buena fe. Prueba de ello es que los burofax comunicando los trabajadores la extinción de sus contratos, fueron enviados en su mayoría antes de celebrarse la última reunión del período de consultas, lo que indica que dicha reunión carecía de toda finalidad.

Concurrencia de ERE suspensivo y ERE de extinción

Otro de los argumentos destacados en la sentencia es que si durante la vigencia de un ERE suspensivo que se está aplicando, se produce un despido objetivo de personal afectado por tal suspensión con base en la misma causa que la invocada en la memoria explicativa del ERE suspensivo, y siempre que la medida extintiva no estuviera ya anunciada en dicha memoria, el despido ha de ser calificado como improcedente como principio general.

Este criterio también es de plena aplicación a los casos de despidos colectivos que siguen a una suspensión colectiva vigente si, como ocurre en el supuesto analizado ahora, no concurren causas nuevas relevantes.

Responsabilidad solidaria del grupo de empresas

En esta sentencia se debate un despido colectivo de carácter económico, en el que la empresa  empleadora forma parte de un grupo de empresas mercantil o económico, los efectos de la declaración de nulidad y/o no ajuste a derecho del despido han de extenderse también, con carácter solidario a la empresa dominante del grupo.



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