Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social.

 

La Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, publicada en el B.O.E. el 28 de marzo y con entrada en vigor el 1 de abril, regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

El objetivo de esta norma es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión. 

Sujetos Obligados

Esta obligación alcanza a los siguientes colectivos: 

1.     Sujetos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), según lo previsto en la Orden Ministerial ESS/484/2013 de 26 de marzo de 2013 reguladora de este Sistema, con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja. 

  • Todas las empresas cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) los datos relativos a sus trabajadores.
  • Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar. 

2.     Sujetos, que sin estar obligados al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan incorporados al citado sistema. 

Los sujetos obligados recibirán, escalonadamente durante este año, por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. 

Las empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor de la orden que estamos comentando que cumplan los criterios de obligatoriedad, quedarán sujetas a este sistema de notificación sin necesidad de comunicación previa de incorporación por la Administración de la Seguridad Social. 

Los Autónomos sin Códigos de Cuenta de Cotización no están obligados a incorporarse al Sistema RED. Este colectivo no queda obligado al sistema de notificación telemática, aunque a través del Servicio de Suscripción Voluntaria puede inscribirse en el mencionado procedimiento si desea recibir las notificaciones de este modo. 

Receptores de la Notificaciones Telemáticas

Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio que a este fin está disponible en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

 Actos notificables por vía telemática

Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes: 

  1. Reclamaciones de deuda.
  2. Providencias de apremio.
  3. Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  4. Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
Procedimiento de la Notificación Electrónica

La Administración de la Seguridad Social practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su Sede Electrónica, en la dirección https://sede.seg-social.gob.es. Una vez la obligatoriedad sea efectiva, los ciudadanos y empresas comenzarán a recibir las notificaciones a través de este sistema sin necesidad de realizar ningún trámite previo. 

La identificación de los interesados necesariamente se realizará mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario, la integridad de los documentos electrónicos y el no repudio de los mismos. A efectos de identificación, para acceder al servicio de notificaciones los interesados podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Administración de las Seguridad Social. 

Una vez puesta a disposición la notificación o comunicación en SEDESS, el interesado deberá acceder en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento. 

El sistema acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido y dejará constancia de la concreta actuación administrativa comunicada o notificada y de su contenido. 

Es importante destacar, que los efectos jurídicos de la notificación se desplegarán una vez se acepte/rechace la notificación, independientemente de que lo haga la propia empresa, el Autorizado RED, el apoderado o bien, se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días. 

Una vez que la notificación deje de estar disponible en SEDESS, se deberá acudir a una Administración de la Seguridad Social para obtener información. 

Como cortesía con el usuario, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los distintos receptores posibles. El Autorizado RED lo recibirá a través de la Winsuite y por el buzón de RED Directo. Los sujetos responsables y apoderados recibirán el citado aviso vía e-mail si han facilitado su dirección de correo a la Administración de la Seguridad Social. 

Actuaciones de exacción forzosa por la T.G..S.S.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establece que desde el pasado 20 de abril las siguientes actuaciones de exacción forzosa emitidas por la T.G.S.S. en su procedimiento recaudatorio se notifican o comunican a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS: 

1. Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la T.G.S.S. dirigidas a los siguientes sujetos responsables: 

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, una vez que queden inicialmente obligados. 

2. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior pueden manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.

3. Los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables citados.

 

La Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, publicada en el B.O.E. el 28 de marzo y con entrada en vigor el 1 de abril, regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

El objetivo de esta norma es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión. 

Sujetos Obligados

Esta obligación alcanza a los siguientes colectivos: 

1.     Sujetos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), según lo previsto en la Orden Ministerial ESS/484/2013 de 26 de marzo de 2013 reguladora de este Sistema, con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja. 

  • Todas las empresas cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) los datos relativos a sus trabajadores.
  • Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar. 

2.     Sujetos, que sin estar obligados al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan incorporados al citado sistema. 

Los sujetos obligados recibirán, escalonadamente durante este año, por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. 

Las empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor de la orden que estamos comentando que cumplan los criterios de obligatoriedad, quedarán sujetas a este sistema de notificación sin necesidad de comunicación previa de incorporación por la Administración de la Seguridad Social. 

Los Autónomos sin Códigos de Cuenta de Cotización no están obligados a incorporarse al Sistema RED. Este colectivo no queda obligado al sistema de notificación telemática, aunque a través del Servicio de Suscripción Voluntaria puede inscribirse en el mencionado procedimiento si desea recibir las notificaciones de este modo. 

Receptores de la Notificaciones Telemáticas

Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio que a este fin está disponible en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

 Actos notificables por vía telemática

Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes: 

  1. Reclamaciones de deuda.
  2. Providencias de apremio.
  3. Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  4. Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
Procedimiento de la Notificación Electrónica

La Administración de la Seguridad Social practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su Sede Electrónica, en la dirección https://sede.seg-social.gob.es. Una vez la obligatoriedad sea efectiva, los ciudadanos y empresas comenzarán a recibir las notificaciones a través de este sistema sin necesidad de realizar ningún trámite previo. 

La identificación de los interesados necesariamente se realizará mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario, la integridad de los documentos electrónicos y el no repudio de los mismos. A efectos de identificación, para acceder al servicio de notificaciones los interesados podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Administración de las Seguridad Social. 

Una vez puesta a disposición la notificación o comunicación en SEDESS, el interesado deberá acceder en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento. 

El sistema acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido y dejará constancia de la concreta actuación administrativa comunicada o notificada y de su contenido. 

Es importante destacar, que los efectos jurídicos de la notificación se desplegarán una vez se acepte/rechace la notificación, independientemente de que lo haga la propia empresa, el Autorizado RED, el apoderado o bien, se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días. 

Una vez que la notificación deje de estar disponible en SEDESS, se deberá acudir a una Administración de la Seguridad Social para obtener información. 

Como cortesía con el usuario, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los distintos receptores posibles. El Autorizado RED lo recibirá a través de la Winsuite y por el buzón de RED Directo. Los sujetos responsables y apoderados recibirán el citado aviso vía e-mail si han facilitado su dirección de correo a la Administración de la Seguridad Social. 

Actuaciones de exacción forzosa por la T.G..S.S.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establece que desde el pasado 20 de abril las siguientes actuaciones de exacción forzosa emitidas por la T.G.S.S. en su procedimiento recaudatorio se notifican o comunican a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS: 

1. Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la T.G.S.S. dirigidas a los siguientes sujetos responsables: 

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, una vez que queden inicialmente obligados. 

2. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior pueden manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.

3. Los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables citados.

 



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