Desde el 17 de octubre, las empresas obligadas deben utilizar el prefijo 400 para sus llamadas comerciales

El nuevo sistema permite identificar las llamadas comerciales y obliga a las empresas afectadas a diferenciar los números utilizados para sus campañas de venta de los destinados a la atención al cliente.

Desde el pasado 17 de octubre de 2026, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025 deben realizar sus llamadas comerciales desde números que comiencen por el prefijo 400. Esta numeración está destinada exclusivamente a llamadas salientes y no puede utilizarse para recibir llamadas ni prestar servicios de atención al cliente.

La medida tiene como objetivo facilitar la identificación de las comunicaciones comerciales, reforzar la transparencia y ofrecer una mayor protección a los consumidores frente a las llamadas no deseadas.

La obligación se desarrolla mediante dos resoluciones de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que establecieron un período de adaptación de seis meses desde el 17 de abril de 2026. Finalizado este plazo, las nuevas exigencias resultan aplicables desde el 17 de octubre.

¿Qué empresas están obligadas a utilizar el prefijo 400?

La obligación no afecta a todas las empresas, sino a aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025. En particular, se distinguen dos grandes grupos:

1. Empresas que prestan servicios básicos de interés general

La normativa se aplica a las empresas que operan en España, independientemente de dónde estén establecidas, en los siguientes sectores:

  • Suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
  • Transporte de pasajeros por vía aérea, ferroviaria, marítima y por carretera.
  • Servicios postales.
  • Comunicaciones electrónicas.
  • Servicios financieros.

2. Grandes empresas que comercializan bienes o servicios a consumidores

También quedan incluidas las empresas o grupos empresariales que comercialicen bienes o presten servicios dirigidos principalmente a consumidores en España y que, durante el ejercicio anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener 250 trabajadores o más.
  • Registrar un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros.
  • Disponer de un balance anual superior a 43 millones de euros.

La normativa también contempla determinados supuestos relacionados con la gestión de servicios públicos y los servicios ofrecidos gratuitamente durante períodos promocionales, así como un régimen de aplicación flexibilizado para determinadas cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.

Es importante tener en cuenta que los umbrales económicos y de plantilla se valoran tomando como referencia el ejercicio anterior. Por tanto, las empresas deben revisar periódicamente si quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa.

¿Cómo funciona el nuevo prefijo 400?

El prefijo 400 se reserva exclusivamente para identificar llamadas comerciales salientes realizadas por las empresas obligadas.

Esto significa que:

  • Las llamadas comerciales deberán realizarse desde números que comiencen por 400.
  • Estos números no podrán recibir llamadas entrantes.
  • Los consumidores no podrán devolver la llamada al mismo número.
  • La numeración 400 no podrá utilizarse para servicios de atención al cliente ni para otras finalidades.

Los operadores de telecomunicaciones deberán garantizar el funcionamiento de este rango para las llamadas salientes e impedir su utilización como numeración de destino.

Las empresas que externalicen sus campañas comerciales a proveedores de telemarketing también deberán asegurarse de que estos cumplen la nueva obligación. Para ello, resulta recomendable revisar los contratos y verificar que las llamadas se realizan desde la numeración autorizada.

La atención al cliente deberá utilizar una numeración diferente

Una de las principales consecuencias de la nueva regulación es la obligación de separar los números destinados a llamadas comerciales de aquellos utilizados para atender a los clientes.

Las empresas afectadas deberán prestar sus servicios de atención al cliente mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Números gratuitos 800 y 900.
  • Numeración geográfica convencional, sujeta a tarifas estándar.
  • Determinados números cortos habilitados para esta finalidad.

Por tanto, las empresas que hasta ahora utilizaban un mismo número para realizar llamadas comerciales y recibir consultas, reclamaciones o incidencias deberán adaptar sus sistemas telefónicos para diferenciar ambos servicios.

Asimismo, la normativa establece que las llamadas a los números habilitados para la atención al cliente deberán respetar las condiciones de gratuidad o de tarifación ordinaria que correspondan. En particular, cuando se utilice un número geográfico, el coste para el consumidor no podrá superar el de una llamada a una línea fija geográfica estándar.

¿Pueden los consumidores bloquear las llamadas comerciales?

La regulación también contempla la posibilidad de que los operadores de telecomunicaciones ofrezcan a sus clientes, previa solicitud, un servicio de desconexión de las llamadas comerciales realizadas desde números con prefijo 400.

Esta posibilidad permitirá a los usuarios limitar la recepción de este tipo de comunicaciones y podría reducir el alcance de determinadas campañas telefónicas.

En consecuencia, las empresas deberán tener en cuenta esta circunstancia al planificar sus estrategias comerciales y revisar sus procedimientos de contacto con potenciales clientes.

¿Qué deben hacer las empresas para adaptarse?

Una vez finalizado el período transitorio, resulta especialmente importante que las empresas afectadas comprueben que sus sistemas y procedimientos cumplen las nuevas exigencias.

En particular, recomendamos:

  1. Comprobar si la empresa está obligada. Revisar su actividad, dimensión y pertenencia a un grupo empresarial para determinar si queda incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025.
  2. Adaptar la numeración comercial. Verificar que las llamadas comerciales se realizan desde números del rango 400.
  3. Separar las líneas comerciales y de atención al cliente. Garantizar que cada servicio utiliza la numeración habilitada para su finalidad.
  4. Revisar los contratos con proveedores. Comprobar que los operadores de telecomunicaciones, centros de llamadas y empresas de telemarketing cumplen las nuevas condiciones.
  5. Informar a los equipos internos. Comunicar los cambios a los departamentos comerciales y de atención al cliente.
  6. Comprobar las posibles excepciones. Analizar si resulta aplicable alguno de los supuestos previstos en la disposición transitoria única de la Ley.
  7. Documentar las medidas adoptadas. Conservar evidencia de las adaptaciones técnicas, organizativas y contractuales realizadas.

Una obligación que ya resulta exigible

El 17 de octubre de 2026 finalizó el plazo de adaptación a la nueva regulación, por lo que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deben utilizar el prefijo 400 para sus llamadas comerciales, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.

La medida implica revisar los sistemas de telefonía, los contratos con proveedores y los procedimientos internos para garantizar la correcta separación entre las comunicaciones comerciales y los servicios de atención al cliente.

Desde Grupo JDA recomendamos a las empresas afectadas verificar cuanto antes su grado de cumplimiento y adoptar las medidas necesarias para evitar posibles incumplimientos.

Nuestro equipo de profesionales queda a su disposición para resolver cualquier duda sobre la aplicación de esta normativa y sus implicaciones para su empresa.



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