Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Mediante la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, se ha desarrollado el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se establece la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Recordemos que este artículo permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

En este mismo artículo se indicaba que los requisitos y condiciones se establecerían, posteriormente, mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Orden en cuestión es la que analizamos y que ha sido publicada en el B.O.E. de 24 de abril.

Según el artículo único de la misma la moratoria será de aplicación en actividades económicas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y se encuentren incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

JDA/SFAI



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