Las claves de los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas en el ámbito laboral

En el contexto laboral, los derechos adquiridos representan un pilar esencial para la protección y estabilidad de los trabajadores. Estos derechos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, aseguran que las condiciones laborales una vez concedidas no puedan ser modificadas unilateralmente en perjuicio del trabajador.

Dentro del mundo laboral, se consideran derechos adquiridos del trabajador, aquellas condiciones de trabajo que el empresario aplica a sus trabajadores, siendo estas más favorables que las reconocidas en su convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones legales o contrato laboral.

La aplicación de los derechos adquiridos aparece regulada en el art. 3.1.c del ET y pueden ser reconocidos de manera unilateral por el empresario y también pueden ser acordados entre las partes.

En esta circular vamos a tratar de clarificar la naturaleza de los derechos adquiridos, su consolidación y las vías legales disponibles para su protección o modificación.

¿Qué son los derechos adquiridos?

Los derechos adquiridos en el entorno laboral son beneficios o condiciones que los trabajadores han obtenido durante la relación laboral, ya sea por concesión explícita del empresario o por la práctica continuada y consistente. Ejemplos de estos pueden incluir un salario superior al convenio, más días de vacaciones, jornadas reducidas, entre otros.

Consolidación de los derechos adquiridos

Para que un beneficio se considere un derecho adquirido consolidado, es esencial considerar la repetición temporal del beneficio, la voluntad clara del empresario de concederlo, y que suponga una mejora sobre las condiciones estándar establecidas por contrato o convenio. La jurisprudencia ha enfatizado que no existe un plazo fijo para la consolidación, pero sí se requiere una continuidad y mejora evidente en los términos laborales del empleado.

Reconocimiento legal de los derechos adquiridos

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 3.1, establece los derechos adquiridos como un mecanismo de protección al trabajador, garantizando que las condiciones de trabajo no pueden ser alteradas en detrimento de lo ya concedido sin un acuerdo claro o situaciones excepcionales justificadas.

Una de las claves para ser considerado como derecho adquirido es que se lleve disfrutando de manera continuada de un derecho determinado.

No obstante, como ha establecido la jurisprudencia en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 o de 22 de septiembre de 2011, la mera persistencia o repetición en el tiempo no es causa suficiente, sino que es necesario que dicha actuación persistente en el tiempo determine la voluntad del empresario de conceder el derecho de manera indefinida.

Un ejemplo muy típico de una condición más beneficiosa es la entrega por parte de la empresa de una cesta de navidad, tal y cómo han reiterado la jurisprudencia en diversas ocasiones.

Protección de los derechos adquiridos

Acciones del Trabajador

  • Negociación directa: Primera instancia de resolución de conflictos.
  • Inspección de Trabajo: Si la negociación no prospera, se puede recurrir a la Inspección de Trabajo para denunciar incumplimientos.
  • Acción judicial: Como último recurso, el trabajador puede iniciar una demanda judicial para la protección de sus derechos.

Revocación de derechos por la empresa

  • Modificación sustancial de condiciones: Requiere justificación válida y notificación previa.
  • Acuerdo mutuo: Los derechos pueden ser revocados si existe un acuerdo entre las partes.
  • Compensación y absorción: Mejoras pueden ser absorbidas por incrementos obligatorios derivados de cambios en la legislación o el convenio.

Ante la pérdida de un derecho adquirido, ¿Qué puede hacer el trabajador?

En el supuesto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a la pérdida de derechos adquiridos, el trabajador tendrá la opción de:

  • Impugnar la modificación en sede judicial en el plazo de 20 días desde su notificación, mediante la correspondiente demanda
  • Solicitar la extinción del contrato, siempre que los derechos adquiridos a los que afecten sean los recogidos en el art. 41.1 ET.

Para la impugnación de la modificación en sede judicial, al ser un procedimiento especial, no requiere papeleta de conciliación previa, con lo cual, directamente se puede interponer la demanda en sede judicial

Check-list para la gestión de derechos adquiridos

  • Verificar la existencia de beneficios reiterados y su reconocimiento como derechos adquiridos.
  • Evaluar la legalidad de las condiciones laborales actuales frente a los estándares del contrato y el convenio.
  • Consultar con representantes legales antes de proceder a la modificación de cualquier derecho adquirido.
  • Notificar adecuadamente a todas las partes involucradas sobre cambios propuestos o necesarios según la situación económica y legal de la empresa.
  • Asegurarse de que todas las modificaciones se realicen en conformidad con los requisitos legales y con el respeto debido a los derechos de los trabajadores.
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JDA/SFAI



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