La saga “de Diego Porras” continua…

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, en el asunto De Diego Porras, ha dado lugar a lo que podríamos denominar una verdadera “saga” de sentencias dictadas por algunas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
En aplicación de lo establecido en la sentencia europea, fue la Sala de lo Social del TSJ de Madrid la primera en declarar el derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio a una trabajadora con contrato de interinidad suscrito en este caso con una Administración Pública, y ello como consecuencia de la petición de decisión prejudicial que la propia Sala había planteado al TJUE.
Con posterioridad, fue el TSJ del País Vasco el que, aplicando la sentencia europea en el caso De Diego Porras, declaró el derecho a la indemnización de veinte días por año de servicio en casos similares.
Las dudas planteadas acerca de la tipología de contratos de duración determinada a los que sería aplicable, parecía inicialmente, aunque con opiniones muy diversas, que podría restringirse a los contratos de interinidad (art. 15.1c) del Estatuto de los Trabajadores), es decir, aquellos contratos suscritos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, dado que el resto de contratos de duración determinada (obra o servicio y eventual por acumulación de tareas, etc.) ya tienen una indemnización específica establecida por el art. 49 1 c) del ET.
Recientemente se han dictado tres sentencias por la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía, todas ellas de fecha 16 de noviembre de 2016. La particularidad de estas sentencias es la de analizar el caso de contratos eventuales por acumulación de tareas suscritos por Administraciones Públicas. En dos de ellas por el Ayuntamiento de Marbella y en otra por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En todos los casos se declara la legalidad de los contratos eventuales suscritos por la Administración, puesto que, a juicio de la Sala, queda acreditada la causa de la eventualidad de los contratos. La cuestión principal y a la vez novedosa es que en este caso no se entiende aplicable la indemnización de 12 días por año prevista en el artículo 49.1 c) del ET, sino la prevista para los supuestos de despido por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.
Lo primero que se plantea el Tribunal es si, de oficio, y no habiendo sido planteado por las partes, ni en la demanda ni en el recurso que da lugar a la sentencia comentada, se pueden resolver las consecuencias indemnizatorias de la válida extinción del contrato eventual, siendo la demanda inicial que se planteó la de despido. A ello responde el Tribunal afirmativamente y es a partir de ese momento cuando introduce la doctrina contenida en la sentencia De Diego Porras para llegar a la conclusión de la aplicación de la indemnización de veinte días a los contratos eventuales.
Si la cuestión parecía “complicarse” con las sentencias citadas, aunque todas ellas en el ámbito de las Administraciones Públicas, se añade más incertidumbre a la cuestión a la vista de dos sentencias que en el ámbito de la empresa privada se han dictado durante el pasado mes de noviembre. En este caso ambas discrepan en cuanto a la aplicabilidad de la sentencia europea (De Diego Porras), en relación a los efectos que pueda tener entre particulares, ya que la parte demandada es una empresa particular y no una Administración Pública; y ello quizás abra la posibilidad de un próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo en unificación de doctrina.

Entiende la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía (sentencia 1798/2016 de 16 de noviembre), que la Directiva europea cuya aplicación ha sido el desencadenante de toda la polémica en torno a la discriminación entre trabajadores indefinidos y temporales y como consecuencia, la interpretación de algunas Salas de lo Social en cuanto al derecho a la indemnización de veinte días por año de servicio; que la Directiva no tiene efecto directo horizontal entre particulares y por ello debe restringirse al caso en el que una de las partes sea Administración Pública. No obstante, como punto final, deja la puerta abierta a que el trabajador demandante pueda reclamar frente al Estado la diferencia entre la indemnización percibida por su finalización de contrato y la que le hubiese podido corresponder en caso de que la transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno haya sido “incorrecta”.
¿Se abre con esta última afirmación un nuevo frente a la ya de por sí polémica cuestión, y con ello, la posibilidad de demandar al Estado por la diferencia indemnizatoria entre la correspondiente al contrato eventual y la que hubiese correspondido de una transposición “correcta” de la Directiva a nuestra legislación? ….
En contraposición a esta sentencia y en el ámbito de la empresa privada, el pasado 15 de noviembre de 2016, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, dictó sentencia en la que viene a decir que, en el caso concreto de la no discriminación, la Directiva citada sí es aplicable entre particulares y por ello declara el derecho a la percepción de la indemnización de veinte días por año de servicio a un trabajador con contrato de interinidad y en el ámbito de la empresa privada. A título anecdótico, comentar que el importe indemnizatorio en este caso ascendió a…65,67 euros.

En resumen, la polémica alrededor de la indemnización de los contratos de duración determinada nos sitúa en un punto en el que realmente es difícil dar respuesta a las cuestiones que se nos puedan plantear. Un cambio en la legislación que pueda resolver tanta incertidumbre no parece en este momento cuestión fácil. Por otra parte, aún no hay ningún pronunciamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo que pueda sentar doctrina al respecto.
En este último aspecto, siendo un tema tan candente, la única referencia al asunto De Diego Porras que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido en una sentencia de 7 de noviembre de 2016, en la que no termina entrando en los efectos de la doctrina europea indicando “No es este el momento de pronunciarnos sobre los efectos que sobre esta materia haya de producir la reciente sentencia de 14/9/16, asunto De Diego Porras, ya que quien recurre es la parte demandada…”.
Sin duda alguna creo que el TS también tiene ganas de entrar en la cuestión…pero por el momento habrá que esperar… la saga continuará…

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