Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2021

El día 1 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero previsto para el ejercicio 2021.

Entre las líneas de actuación más relevantes cabe destacar las siguientes:

  1. Intensificación de los procedimientos de comprobación de la residencia fiscal de los contribuyentes mediante la implementación de herramientas basadas en el procesamiento de “BigData”, con el objetivo de poder obtener los indicios necesarios para determinar la presencia en territorio español durante más de 183 días o en su caso, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España. Se prevé un seguimiento exhaustivo para detectar deslocalizaciones ficticias a efectos tributarios.

 

  1. Durante el 2021 quedarán definitivamente implementados y operativos los procesos de intercambio de información inspirados en la Directiva DAC6 cuya transposición legal a nuestro ordenamiento interno se articuló a través de las siguientes modificaciones:
  • Introducción de la Disposición Adicional vigésimo cuarta en la Ley General Tributaria.
  • Introducción de los artículos 45 a 49 bis en RGAT.

 

  1. En relación con los Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, se hará especial seguimiento sobre las siguientes cuestiones:
  • La comprobación de las deducciones concernientes a gastos financieros, en especial cuando la financiación proceda del exterior pero dentro del perímetro de vinculación del grupo, a los efectos de verificar la correcta deducibilidad de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 letra h) LIS.
  • Revisión y control de las valoraciones de operaciones vinculadas, en especial se verificará el cumplimiento de determinadas obligaciones de información a través de la presentación del modelo 232.
  • La realización de controles para comprobar los pagos intragrupo por cesión de intangibles.

 

  1. En cuanto al control del fraude en la fase recaudatoria, además de las tareas de comprobación ya habituales como la vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito, o la asunción de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, en el 2021 las labores de investigación que dan lugar a derivaciones de responsabilidad a terceros se verán reforzadas con un control especial de las titularidades ficticias que tengan como finalidad el impedimento de posibles actuaciones de embargo

 

  1. En relación con el comercio ‘online’, se intensificará su control especialmente desde la perspectiva de la tributación indirecta para asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país.

 

  1. En relación con el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se realizarán actuaciones censales, de gestión y comprobación para asegurar el correcto encuadramiento de los sujetos pasivos del impuesto.

 

  1. En el ámbito del control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales, se controlará la aplicación de beneficios fiscales en la importación de mercancías vinculadas a la lucha contra el Covid-19.

 

  1. Se ha previsto la puesta en funcionamiento del sistema de asistencia Digital Integral, conocido por ADI mediante una serie de plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos mediante la utilización de distintos canales de comunicación virtuales. Se extenderá el alcance del borrador de IVA a más colectivos y se crearán nuevas herramientas de asistencia censal y un nuevo sistema telemático de asistencia en el pago al contribuyente.

José Manuel Aguilar Rodríguez

Asesor Fiscal JDA/SFAI



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