Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

 

Contenido y procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, en vigor desde el 5 de junio, contiene las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. En la misma se establece la información mínima que ha de incluir la comunicación que las empresas, que adopten medidas de despido colectivo conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores o de suspensión de contratos o de reducción de jornada de acuerdo con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, disponiendo que esa información podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 

Esta Orden afecta, en su condición de empleadores, a cualquier empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

El empresario acompañará al acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, la citada comunicación que deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del empleador, así como su código de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social, número de identificación fiscal, y domicilio.
  2. Relación del centro, o centros de trabajo afectados, con sus CCC, números de identificación fiscal y domicilios.
  3. Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración Pública de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
  4. Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
  5. Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
  6. Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
  7. Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  8. Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
  9. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  10. En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
  11. En el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, la comunicación especificará si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 o cuando sea de aplicación el Real Decreto 1484/2012.
  12. Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  13. En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores, fecha del informe emitido a los efectos previstos en el art. 47 del Real Decreto 1483/2012. 

Esta información será transmitida, a través de la aplicación certific@2, para lo cual deberá disponerse de alguno de los sistemas de identificación siguientes: 

  • Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación.
  • Autorización concedida por la aplicación Contrat@, consistente en un código de usuario y una clave personal. 

El envío de la información a la Entidad Gestora deberá realizarse al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el informe al que se refiere el art. 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. 

Cuando se decidieran variaciones sobre los datos de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas, el empleador deberá comunicarlo por este mismo canal, con carácter previo a que se produzcan. Si lo que sucede es que el empleador considera que ha transmitido una información errónea lo que procederá será anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral, anulación que se hará a través de un nuevo fichero de variación.

 

Contenido y procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, en vigor desde el 5 de junio, contiene las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. En la misma se establece la información mínima que ha de incluir la comunicación que las empresas, que adopten medidas de despido colectivo conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores o de suspensión de contratos o de reducción de jornada de acuerdo con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, disponiendo que esa información podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 

Esta Orden afecta, en su condición de empleadores, a cualquier empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

El empresario acompañará al acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, la citada comunicación que deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del empleador, así como su código de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social, número de identificación fiscal, y domicilio.
  2. Relación del centro, o centros de trabajo afectados, con sus CCC, números de identificación fiscal y domicilios.
  3. Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración Pública de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
  4. Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
  5. Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
  6. Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
  7. Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  8. Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
  9. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  10. En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
  11. En el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, la comunicación especificará si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 o cuando sea de aplicación el Real Decreto 1484/2012.
  12. Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  13. En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores, fecha del informe emitido a los efectos previstos en el art. 47 del Real Decreto 1483/2012. 

Esta información será transmitida, a través de la aplicación certific@2, para lo cual deberá disponerse de alguno de los sistemas de identificación siguientes: 

  • Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación.
  • Autorización concedida por la aplicación Contrat@, consistente en un código de usuario y una clave personal. 

El envío de la información a la Entidad Gestora deberá realizarse al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el informe al que se refiere el art. 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. 

Cuando se decidieran variaciones sobre los datos de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas, el empleador deberá comunicarlo por este mismo canal, con carácter previo a que se produzcan. Si lo que sucede es que el empleador considera que ha transmitido una información errónea lo que procederá será anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral, anulación que se hará a través de un nuevo fichero de variación.

 



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