Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad

Con la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, comentado en nuestra Adenda a los Boletines Laborales del pasado mes de octubre, se establecieron una seria de nuevas medidas para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19. Se prorrogaron y aprobaron nuevas prestaciones y a muchos de los trabajadores autónomos que las tienen concedidas, les han surgido dudas sobre la recaudación de sus cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Detallamos, a continuación, una tabla con las diferentes situaciones que se producen durante el período en el que se percibas estas prestaciones:

 

Prestación Tratamiento de las cuotas
Prórroga de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo autónomo  

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

 
Solicitud de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo autónomo  

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

 
Prestación extraordinaria de cese de actividad de naturaleza extraordinaria  

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada  

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Prestación extraordinaria de cese de actividad por la suspensión de la actividad como medida de contención en la propagación de la COVID-19  

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

 


JDA SFAI 

 



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