Convenio para el pago anticipado de prestaciones de desempleo

En el BOE del pasado 21 de mayo de 2020, se publicaron tres convenios celebrados entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, de una parte, y de otra, respectivamente, la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Asociación Española de Banca y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

La finalidad de estos Convenios es establecer la forma y condiciones para la instrumentación de anticipos de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Objeto

Los Convenios suscritos tienen por objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA, a la Asociación Española de la Banca o a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito que se adhieran a ellos para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.

Se acuerda por tanto el anticipo por parte de la entidad adherida del importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se establecen con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

La finalidad de los Convenios es facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos que establece, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio. Además, no suponen la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente Convenio las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.

Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Anticipo

El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso.

La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones o subsidios a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.

Obligaciones de las partes

Las entidades financieras se obligan a:

  • Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.
  • Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento, los anticipos realizados al amparo del presente Convenio, a efectos meramente estadísticos.

El SEPE, por su parte, se obliga a poner a disposición de la entidad adherida, la información relativa a las prestaciones y subsidios reconocidos con fecha de inicio del pago posterior al 14 de marzo de 2020, de personas que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera. La información remitida incluirá las variaciones que la empresa haya podido comunicar antes de la fecha del envío de la información, a los efectos de garantizar la correcta concesión de los respectivos anticipos.

Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe, n.º de días, código de cuenta corriente IBAN

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, el cual ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión velará por el cumplimiento de los Convenios, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de los mismos. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

Protección de datos y confidencialidad

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de estos Convenios, debiendo extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo que establecen.

Además, se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Vigencia y modificación de los convenios

Los Convenios suscritos extenderán su vigencia durante el plazo de tres meses desde su fecha prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Estos convenios podrán ser modificados por acuerdo unánime de las partes, el cual se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

 

JDA/SFAI



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