Contrato para la Formación y el Aprendizaje

 

 

Tras la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio y el Desarrollo Reglamentario R.D. 1529/2012 de 8 de Noviembre, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, actualmente es una de las modalidades de contratación más ventajosa y económica.

Creemos que es un contrato interesante por su coste, ya que permite contratar trabajadores sin costes de Seguridad Social, con un coste salarial reducido y con coberturas sociales para los trabajadores. 

A continuación indicamos cuáles son los aspectos más relevantes y requisitos a tener en cuenta para elegir esta modalidad contractual, que no sólo será positiva para el empleador, sino para el trabajador(a) contratado(a), porque cuenta con todas las coberturas sociales, incluido el desempleo, y además  permite al trabajador, obtener una cualificación profesional del puesto que desempeñe en la empresa.  

Cotización Coste 0 de Seguridad Social

El Contrato para la formación y el Aprendizaje tiene un coste fijo y reducido de Seguridad Social de 97,49 euros para el año 2013, importe que podrá ser reducido al 100% en los Seguros Sociales si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, o reducido un 75% si tiene más de 250 trabajadores siempre y cuando concierte el contrato con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. 

Salario

El salario a percibir por el trabajador será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Si el convenio no indica un salario concreto éste será de 483,97 euros el primer año y de 548,50 euros el segundo y tercer año. 

Edad

Trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 (hasta que la tasa de paro de nuestro país se sitúe por debajo del 15%.), desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. No existe esta limitación de edad cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas, y colectivos en situación de exclusión social, contratados por empresas de inserción. 

Duración

Mínima 1 año y máxima de 3 años, modificable la duración atendiendo a lo estipulado en su convenio colectivo.

Colectivos que podemos contratar

  • Se podrá realizar este contrato con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional necesaria para la realización de un contrato en prácticas. 
  • También se podrá celebrar con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la ocupación para la cual se le va a contratar sea diferente a la titulación que posea. 
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad, siempre que la formación inherente al nuevo contrato, tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.  

No limitación en número de contrataciones

No existe límite en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje, su empresa podrá realizar tantas contrataciones como crea oportunas. 

Formación teórica bonificada

La formación teórica será del 25 % el primero año, y del 15% durante el segundo y tercer año de la jornada de trabajo, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, resultará un importe a pagar al centro de formación de 215 euros al mes durante el primer año y de 130 euros al mes en el segundo y tercer año, importes bonificados al 100% en sus seguros sociales.

Recuerde que ante le duda, siempre es conveniente contar con la asesoría de profesionales expertos para optar a la mejor opción para  su empresa.

  

Tras la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio y el Desarrollo Reglamentario R.D. 1529/2012 de 8 de Noviembre, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, actualmente es una de las modalidades de contratación más ventajosa y económica.

Creemos que es un contrato interesante por su coste, ya que permite contratar trabajadores sin costes de Seguridad Social, con un coste salarial reducido y con coberturas sociales para los trabajadores. 

A continuación indicamos cuáles son los aspectos más relevantes y requisitos a tener en cuenta para elegir esta modalidad contractual, que no sólo será positiva para el empleador, sino para el trabajador(a) contratado(a), porque cuenta con todas las coberturas sociales, incluido el desempleo, y además  permite al trabajador, obtener una cualificación profesional del puesto que desempeñe en la empresa.  

Cotización Coste 0 de Seguridad Social

El Contrato para la formación y el Aprendizaje tiene un coste fijo y reducido de Seguridad Social de 97,49 euros para el año 2013, importe que podrá ser reducido al 100% en los Seguros Sociales si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, o reducido un 75% si tiene más de 250 trabajadores siempre y cuando concierte el contrato con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. 

Salario

El salario a percibir por el trabajador será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Si el convenio no indica un salario concreto éste será de 483,97 euros el primer año y de 548,50 euros el segundo y tercer año. 

Edad

Trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 (hasta que la tasa de paro de nuestro país se sitúe por debajo del 15%.), desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. No existe esta limitación de edad cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas, y colectivos en situación de exclusión social, contratados por empresas de inserción. 

Duración

Mínima 1 año y máxima de 3 años, modificable la duración atendiendo a lo estipulado en su convenio colectivo.

Colectivos que podemos contratar

  • Se podrá realizar este contrato con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional necesaria para la realización de un contrato en prácticas. 
  • También se podrá celebrar con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la ocupación para la cual se le va a contratar sea diferente a la titulación que posea. 
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad, siempre que la formación inherente al nuevo contrato, tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.  

No limitación en número de contrataciones

No existe límite en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje, su empresa podrá realizar tantas contrataciones como crea oportunas. 

Formación teórica bonificada

La formación teórica será del 25 % el primero año, y del 15% durante el segundo y tercer año de la jornada de trabajo, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, resultará un importe a pagar al centro de formación de 215 euros al mes durante el primer año y de 130 euros al mes en el segundo y tercer año, importes bonificados al 100% en sus seguros sociales.

Recuerde que ante le duda, siempre es conveniente contar con la asesoría de profesionales expertos para optar a la mejor opción para  su empresa.

 

 



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