Contenido de la carta de despido disciplinario

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, ha desestimado el recurso presentado por la empresa demandada y ha confirmado la improcedencia del despido del trabajador demandante. 

En la relación de hechos descrita en la sentencia, consta que tras un pleito por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del demandante, se produjo una reacción hostil por parte del mismo frente al trabajador de la empresa que había testificado y frente a la trabajadora que le había sustituido. 

La empresa demandada comunicó por burofax al trabajador, la apertura de un expediente disciplinario, al que contestó negando los hechos imputados. Posteriormente, la empresa remitió una carta de despido en los siguientes términos: «los días 26 y 29 de octubre de 2010 Ud. Y su compañero de trabajo Gervasio fueron denunciados por sus otros compañeros Enriqueta y Benito ante los Juzgados de Instrucción de Azpeitia porque últimamente y de manera reiterada les están acosando en su puesto de trabajo, profiriéndoles todo tipo de insultos amenazas y descalificaciones e incluso intentando intimidarles al perseguirles con su vehículo, provocando con ello que el Sr. Benito haya permanecido unos días de baja laboral como consecuencia del estrés y angustia que esta situación le estaba produciendo». 

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia declaró el despido procedente, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la improcedencia del despido, al considerar que la carta del despido no concretaba de forma suficiente los hechos imputados, pues no se detallaban los insultos, amenazas y descalificaciones, ni tampoco las fechas en que tuvieron lugar. 

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y la Sala Cuarta admite la contradicción, informada positivamente por el Ministerio Fiscal, con sentencia de contraste relativa a un despido disciplinario donde se imputan conductas de acoso, insultos y amenazas de cierta continuidad con un grado de concreción de los hechos muy similar, aunque haya diferencias poco relevantes y que en todo caso refuerzan la contradicción, pues en la sentencia recurrida se mencionan al menos las personas que han sido objeto de hostigamiento lo que no sucede en la de contraste. 

El TS confirma la sentencia de suplicación y desestima el recurso de casación para unificación de doctrina considerando que resulta insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando ésta no contiene hechos sino reproches genéricos -acoso, insultos, amenazas y descalificaciones- que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «últimamente». 

Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción.

Finalmente, también considera que las alegaciones realizadas por el trabajador negando los hechos que se le imputaban en el expediente disciplinario, no determina que los conociera, pues se trata de una negación que hay que considerar tan genérica como la imputación. Lo mismo cabe decir del argumento empresarial que señala que, al haberse acreditado los hechos, el demandante los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues se trata de “un razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador”, limitando su defensa y “consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso”.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, ha desestimado el recurso presentado por la empresa demandada y ha confirmado la improcedencia del despido del trabajador demandante.

En la relación de hechos descrita en la sentencia, consta que tras un pleito por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del demandante, se produjo una reacción hostil por parte del mismo frente al trabajador de la empresa que había testificado y frente a la trabajadora que le había sustituido.

La empresa demandada comunicó por burofax al trabajador, la apertura de un expediente disciplinario, al que contestó negando los hechos imputados. Posteriormente, la empresa remitió una carta de despido en los siguientes términos: «los días 26 y 29 de octubre de 2010 Ud. Y su compañero de trabajo Gervasio fueron denunciados por sus otros compañeros Enriqueta y Benito ante los Juzgados de Instrucción de Azpeitia porque últimamente y de manera reiterada les están acosando en su puesto de trabajo, profiriéndoles todo tipo de insultos amenazas y descalificaciones e incluso intentando intimidarles al perseguirles con su vehículo, provocando con ello que el Sr. Benito haya permanecido unos días de baja laboral como consecuencia del estrés y angustia que esta situación le estaba produciendo».

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia declaró el despido procedente, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la improcedencia del despido, al considerar que la carta del despido no concretaba de forma suficiente los hechos imputados, pues no se detallaban los insultos, amenazas y descalificaciones, ni tampoco las fechas en que tuvieron lugar.

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y la Sala Cuarta admite la contradicción, informada positivamente por el Ministerio Fiscal, con sentencia de contraste relativa a un despido disciplinario donde se imputan conductas de acoso, insultos y amenazas de cierta continuidad con un grado de concreción de los hechos muy similar, aunque haya diferencias poco relevantes y que en todo caso refuerzan la contradicción, pues en la sentencia recurrida se mencionan al menos las personas que han sido objeto de hostigamiento lo que no sucede en la de contraste.

El TS confirma la sentencia de suplicación y desestima el recurso de casación para unificación de doctrina considerando que resulta insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando ésta no contiene hechos sino reproches genéricos -acoso, insultos, amenazas y descalificaciones- que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «últimamente».

Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción.

Finalmente, también considera que las alegaciones realizadas por el trabajador negando los hechos que se le imputaban en el expediente disciplinario, no determina que los conociera, pues se trata de una negación que hay que considerar tan genérica como la imputación. Lo mismo cabe decir del argumento empresarial que señala que, al haberse acreditado los hechos, el demandante los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues se trata de “un razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador”, limitando su defensa y “consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso”.

 

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.