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La figura del Compliance Officer
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- Categorias: Compliance Penal, Legal
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Para que un programa de “compliance” sea efectivo es necesario que sea asumido, liderado y supervisado por el personal adecuado dentro de la sociedad.
Este requisito ha sido recogido por la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, donde introducidos dos nuevos apartados, 2 y 3, al Artículo 31bis vienen a establecer que si la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención de riesgos penales implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica, con poderes autónomos de iniciativa y de control, que tenga encomendada legalmente la función de la eficacia de los controles internos de la persona jurídica
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