- 15 marzo, 2012
- Categorias: Laboral
La Tesorería General de la Seguridad Social cada año permite modificar la base de cotización para trabajadores autónomos. Para ello se abren dos periodos:
El primer periodo finaliza el 28 de junio de 2012 y la nueva base escogida tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2012.
El segundo periodo termina el 30 de octubre de 2012 y las modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Este año se producen algunas modificaciones importantes:
- Si Ud. a fecha 1 de enero de 2012 tenía menos de 47 años podrá escoger cotizar entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
- Si Ud. a fecha 1 de enero de 2012 tenía 47 años podrá escoger, únicamente hasta el 28 de junio de 2012, una base comprendida entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
A partir del 2 de julio aquellas personas que tuviésen 47 años el 1 de enero de 2012 podrán solicitar un cambio de bases de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 era igual o superior a 1.682,70 euros podrá escoger cotizar hasta una Base Máxima de 3.262,50 euros.
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 era menor de 1.682,70 euros únicamente podrá solicitar un aumento de base hasta los 1.870,50 euros.
En el caso que Ud. el día 1 de enero de 2012 tuviera cumplidos 48 años o más, la Base Máxima por la que podrá optar será de 1.870,50 euros como máximo.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes con cobertura de IT |
Cuota a pagar €/mes |
850,20– mínima en 2012 – |
29,90 % |
254,21 |
916,50(mínima para trabajadores de 48 años o más a 01-01-2012 con menos de 5 años cotizados) |
29,90 % |
274,03 |
1.870,50máxima para trabajadores de 47 años o más, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior |
29,90 % |
559,28 |
3.262,50– máxima en 2011 – |
29,90 % |
975,49 |
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.