Aprobación de la Reforma Laboral

Aprobación de la Reforma Laboral 0Ha concluido la tramitación en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley de reforma laboral, incorporando medio centenar de enmiendas parciales. 

De entre las propuestas planteadas, se ha aceptado la iniciativa de reducir de dos a un año el tiempo prórroga para los convenios caducados. También se incluye una enmienda para definir como infracción muy grave el ejercicio de actividades de intermediación laboral para colocación sin autorización administrativa o con la autorización caducada, así como que estas empresas exijan a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados. 

A partir de la entrada en vigor de la ley, la indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores será abonada en parte (ocho días por año) por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que, no obstante, no intervendrá en despidos improcedentes, en cuyo caso será el empresario el encargado de satisfacer la totalidad de la indemnización.

Además, las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje serán de aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley; y la nueva cuenta de formación que crea la reforma laboral recogerá toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al Catalogo de Cualificaciones Profesionales como la referida a las titulaciones universitarias.

Se suprime asimismo la referencia al tiempo de inscripción necesario en la Oficina de Empleo para poder acogerse a las bonificaciones previstas por contratación de parados mayores de 45 años en las empresas de menos de 50 trabajadores. 

Otra de las modificaciones introducidas, hace referencia al contrato indefinido para emprendedores cuya existencia queda supeditada a que la tasa de paro supere el 15%. Además, el Gobierno se ha comprometido a realizar una evaluación del impacto de la reforma cuando se cumpla un año de su entrada en vigor. Por otra parte, durante el segundo semestre de este año, el Gobierno deberá emitir un informe sobre los procesos de regulación de las empleadas del hogar, proponiendo fórmulas de simplificación de los trámites y de posibles mejoras en las cotizaciones. 

Otro aspecto destacado es la modificación en el criterio de despido por absentismo, ampliando el cómputo de las faltas al 5% de las jornadas hábiles anuales y excluyendo a los enfermos de cáncer, graves o crónicos. 

Con respecto a las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social, se incluyen nuevas bonificaciones para los siguientes colectivos: 

  1. Familiares de trabajadores autónomos o por cuenta propia que se den de alta en el RETA para poder colaborar en dichas actividades gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad. 
  2. Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería que mantengan los contratos fijos discontinuos durante los meses de marzo y noviembre podrán beneficiarse de bonificaciones del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional. Esta medida se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, se evaluará su eficacia antes de decidir si se prorroga. 

Por otra parte, se fijan en el 10% las horas de jornada laboral que se pueden distribuir de manera irregular a lo largo del año y promover la jornada continuada o el horario flexible para mejorar la productividad y fomentar la conciliación; y se permitirá acumular las horas de formación hasta cinco años, sin contabilizar las que las empresas deban impartir obligatoriamente por otras leyes. 

Finalmente, se establece que será causa económica justificada para aplicar un despido objetivo cuando los ingresos ordinarios se reduzcan en comparación con los existentes en el mismo trimestre del año anterior. Por otra parte, se clarifica la función de la autoridad laboral y se permite que los agentes sociales acuerden en cualquier momento acudir a la mediación o el arbitraje durante la negociación de un despido colectivo.



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