Acumulación de permisos en madres que forman una familia monoparental

Los Tribunales están dictando sentencias reconociendo el derecho de las madres a ampliar el permiso por nacimiento, acogimiento o adopción en el tiempo que correspondería al segundo progenitor en el caso de una familia que no fuera monoparental. Los últimos casos han sido dos sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social número 3 de Ourense y número 1 de Vigo.

Estas dos nuevas sentencias se unen a las dictadas en octubre de 2020 por el TSJ del País Vasco (TSJPV) y el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, en cuya sentencia se indica lo siguiente: “Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.

La sentencia también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que asegura que las normas en materia de protección de la maternidad tienen que ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor. Asimismo, en caso de denegación “se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”.

En la sentencia del Juzgado de los Social nº de Ourense, el juez toma como referencia la mencionada sentencia del TSJPV, que en octubre de 2020 establecía que, “desde el paraguas general de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño” ya que “la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”.

Pero, además, esta sentencia entiende que “la norma introduce un elemento importante de discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar”. Dado que “el mayor bloque de integrantes en el rango de progenitores de las familias monoparentales es el de la mujer”, al establecer el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo que supone le permiso incorporando al varón u otro progenitor “de forma indirecta se está́ perjudicando a la mujer”.

En el caso de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, el juez hace notar también al pronunciamiento de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de febrero de 2021, que considera que los jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales. Si bien la ley sólo permite la transmisión del derecho de disfrute de estos permisos de un progenitor a otro cuando fallece la madre biológica, el CGPJ entiende que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, dicha opción es aplicable a casos como el analizado para proteger el interés superior del menor.

 Ambas sentencias han sido recurridas y están a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

JDA/SFAI



Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

[an error occurred while processing this directive]
[an error occurred while processing this directive]

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.