Base de cotización para trabajadores autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social cada año permite modificar la base de cotización para trabajadores autónomos. Para ello se abren dos periodos:

El primer periodo finaliza el 28 de junio de 2012 y la nueva base escogida tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2012.

El segundo periodo termina el 30 de octubre de 2012 y las modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Este año se producen algunas modificaciones importantes:

  • Si Ud. a fecha 1 de enero de 2012 tenía menos de 47 años podrá escoger cotizar entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
  • Si Ud. a fecha 1 de enero de 2012 tenía 47 años podrá escoger, únicamente hasta el 28 de junio de 2012, una base comprendida entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).

 A partir del 2 de julio aquellas personas que tuviésen 47 años el 1 de enero de 2012 podrán solicitar un cambio de bases de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

  • Si su base de cotización en diciembre de 2011 era igual o superior a 1.682,70 euros podrá escoger cotizar hasta una Base Máxima de 3.262,50 euros.
  •  Si su base de cotización en diciembre de 2011 era menor de 1.682,70 euros únicamente podrá solicitar un aumento de base hasta los 1.870,50 euros.

En el caso que Ud. el día 1 de enero de 2012 tuviera cumplidos 48 años o más, la Base Máxima por la que podrá optar será de 1.870,50 euros como máximo.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):

Base de cotización €/mes
Tipo de Cotización contigencias comunes con cobertura de IT
Cuota a pagar €/mes
850,20
– mínima en 2012 –
                            29,90 %
254,21
916,50
(mínima para trabajadores de 48 años o más a 01-01-2012 con menos de 5 años cotizados)
                             29,90 %
274,03
1.870,50
máxima para trabajadores de  47 años o más, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior
                              29,90 %
559,28
3.262,50
– máxima en 2011 –
                             29,90 %
975,49

Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.