Tributación de los derechos de inmuebles turísticos

Mediante el Real Decreto Ley 8/2012 se regula la tributación de los inmuebles y derechos sobre los mismos, de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, que seguidamente desarrollamos.Tributación de los derechos de inmuebles turísticos 0

Impuesto sobre el Patrimonio

Los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán por su precio de adquisición.

Impuesto sobre el valor Añadido

A las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios les será de aplicación el tipo del 8 por 100.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La transmisión entre particulares del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que no esté sujeta dicha transmisión al IVA o al IGIC, tributará al tipo del 4 por 100.

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.