Tributación de la extinción de las deudas con la Hacienda Pública

 

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante del pasado 12 de diciembre precisa que las deudas de una entidad con la Agencia Tributaria por cuotas no ingresadas de impuestos, intereses de demora, sanciones y recargo de apremio sobre las deudas anteriores extinguidas por el transcurso del plazo de prescripción, generan un ingreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tiene lugar la extinción de dichas deudas. 

Fiscalmente, al no establecerse ninguna especialidad al respecto, deben aplicarse las normas contables, por lo que debe reconocerse un ingreso fiscal en el ejercicio de extinción de la deuda tributaria, cualquiera que haya sido su origen.

 

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante del pasado 12 de diciembre precisa que las deudas de una entidad con la Agencia Tributaria por cuotas no ingresadas de impuestos, intereses de demora, sanciones y recargo de apremio sobre las deudas anteriores extinguidas por el transcurso del plazo de prescripción, generan un ingreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tiene lugar la extinción de dichas deudas. 

Fiscalmente, al no establecerse ninguna especialidad al respecto, deben aplicarse las normas contables, por lo que debe reconocerse un ingreso fiscal en el ejercicio de extinción de la deuda tributaria, cualquiera que haya sido su origen.

 

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