Tips de la semana (9)

 

TIP 1

P: ¿Se puede modificar el importe de una pensión de alimentos fijada en una sentencia de separación o divorcio?

R: Tal y como prevé el artículo 233-7.1 del Código Civil de Catalunya las medidas definitivas acordadas en una sentencia de separación o divorcio, entre ellas, la pensión de alimentos, se podrán modificar mediante un procedimiento denominado de “modificación de medidas” que podrá tramitarse bien de mutuo acuerdo, formalizando  un convenio regulador o  por la vía contenciosa. En dicho procedimiento el solicitante deberá acreditar  que se ha modificado sustancialmente las circunstancias económicas valoradas en la separación o divorcio para la determinación de la pensión, acreditando, por ejemplo, una pérdida de ingresos o un aumento de los mismos por el otro cónyuge.    

TIP 2

P: ¿Puedo decirle de manera unilateral a un trabajador que venga más o menos horas al trabajo?

R: Según lo establecido en la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes  para la reforma del mercado laboral, el empresario podrá distribuir  de manera irregular a lo largo del año como máximo el diez por ciento de la jornada laboral de trabajo.

Dicha distribución deberá realizarse dentro del calendario laboral, es decir respetando los días laborables que hace el trabajador, por ejemplo no se le podrá decir que venga a trabajar un sábado si su jornada de trabajo es de lunes a viernes. 

TIP 3

P: ¿Cuáles son los Límites para estar obligado a consolidar contablemente? 

R: Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado (además de sus propias cuentas anuales individuales), excepto por los siguientes motivos (Ley 16/2007):

1) En función del tamaño (salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea): Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, durante dos años consecutivos, dos de los siguientes límites, 

  • El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
  • El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 250.

 2) Por ser dependiente de otra sociedad residente de la UE.

3)  Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

 

 

TIP 1

P: ¿Se puede modificar el importe de una pensión de alimentos fijada en una sentencia de separación o divorcio?

R: Tal y como prevé el artículo 233-7.1 del Código Civil de Catalunya las medidas definitivas acordadas en una sentencia de separación o divorcio, entre ellas, la pensión de alimentos, se podrán modificar mediante un procedimiento denominado de “modificación de medidas” que podrá tramitarse bien de mutuo acuerdo, formalizando  un convenio regulador o  por la vía contenciosa. En dicho procedimiento el solicitante deberá acreditar  que se ha modificado sustancialmente las circunstancias económicas valoradas en la separación o divorcio para la determinación de la pensión, acreditando, por ejemplo, una pérdida de ingresos o un aumento de los mismos por el otro cónyuge.    

TIP 2

P: ¿Puedo decirle de manera unilateral a un trabajador que venga más o menos horas al trabajo?

R: Según lo establecido en la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes  para la reforma del mercado laboral, el empresario podrá distribuir  de manera irregular a lo largo del año como máximo el diez por ciento de la jornada laboral de trabajo.

Dicha distribución deberá realizarse dentro del calendario laboral, es decir respetando los días laborables que hace el trabajador, por ejemplo no se le podrá decir que venga a trabajar un sábado si su jornada de trabajo es de lunes a viernes. 

TIP 3

P: ¿Cuáles son los límites para estar obligado a consolidar contablemente? 

R: Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado (además de sus propias cuentas anuales individuales), excepto por los siguientes motivos (Ley 16/2007):

1) En función del tamaño (salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea): Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, durante dos años consecutivos, dos de los siguientes límites, 

  • El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
  • El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 250.

 2) Por ser dependiente de otra sociedad residente de la UE.

3)  Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

 



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