Sociedades Patrimoniales: Le son aplicables los incentivos fiscales para Pymes?

Sociedades Patrimoniales: Le son aplicables los incentivos fiscales para Pymes? 0Aplicación a las Sociedades Patrimoniales de los incentivos fiscales establecidos para las Pymes. El TEAR de Valencia rebate el criterio sentado por la DGT de que las sociedades patrimoniales no puedan ser PYMES para la aplicación del tipo de gravamen reducido del Impuesto sobre Sociedades.

El TEAR de Valencia ha rebatido el criterio sentado por la DGT en consulta vinculante (V0150-10) de 3 de febrero de 2010 de que a las sociedades patrimoniales no les sea de aplicación el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión (consulta vinculante que fue comentada en los Apuntes de Julio-Agosto de 2010).

En esta reciente resolución del TEAR de Valencia, de fecha 22 de noviembre pasado, que ha tenido continuidad en las resoluciones posteriores del mismo TEAR de Valencia de fecha 16 de diciembre de 2011 y del TEAR de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2011, se rebate el criterio sostenido por la DGT que en aquella consulta sentó el criterio de que los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión no eran aplicables a aquellas entidades que no realizan una auténtica actividad económica. En la citada consulta, la Administración se fundamentaba en la remisión a una resolución del TEAC de 20 de enero de 2009, dictada en recurso para unificación de doctrina, en la que se trataba el caso de una sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial, en aquel caso una entidad dedicada al arrendamiento de bienes, sin cumplir con la condiciones mínimas para que su actividad se considerara económica, esto es, disponer de un local afecto a la actividad económica y de un empleado con jornada laboral completa, y se resolvía en el sentido de que no cabía aplicarle el régimen de las empresas de reducida dimensión. Debemos hacer hincapié en el hecho de que cuando se dictó la resolución del TEAC el régimen aplicable a la empresa era el de sociedades transparentes que en la actualidad ya está derogado.

El contribuyente perjudicado al que el TEAR de Valencia da la razón, cuestionó la legalidad de la liquidación practicada por la no aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión aduciendo que la AEAT no aceptó tal régimen con la única base de la resolución del TEAC, lo que se conoce por motivación por referencia.

El Tribunal comparte el criterio del contribuyente y en base a los razonamientos de su resolución, concluye que no puede negarse inmotivadamente un incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador de que éste se aplique, toda vez que en el preámbulo de la propia LIRPF, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales, establece que la pretensión del legislador, con la supresión de este régimen especial, es que dichas sociedades pase a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad.

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