Sin garantías hasta los 30.000 €

Con fecha 20 de octubre de 2015 se ha publicado la orden ministerial por la cual se amplía el límite del importe de las deudas tributarias susceptibles de ser aplazadas sin necesidad de aportar garantías. (orden HAP/2178/2015)

A partir de la entrada en vigor de la orden, el día 21 de octubre, el límite de la deuda se establece en 30.000,00 €, hasta la fecha se situaba en los 18.000,00 €

Esta modificación afectara a las deudas que sean exigibles a partir del día 21 por lo que no es aplicable a las liquidaciones cuyo plazo vencía el día 20 de octubre.

El importe limite se calcula teniendo en cuenta el total de las deudas aplazadas en el momento de la solicitud no por cada una de ellas. Se excluirán para este cálculo las que estén debidamente garantizadas.

Amb data 20 d’octubre de 2015 s’ha publicat l’ordre ministerial per la qual s’amplia el límit de l’import dels deutes tributaris susceptibles de ser ajornades sense necessitat d’aportar garanties. (ordre HAP / 2178/2015)

A partir de l’entrada en vigor de l’ordre, el dia 21 d’octubre, el límit del deute s’estableix en 30.000,00 €, fins a la data se situava en els 18.000,00 €

Aquesta modificació afectés als deutes que siguin exigibles a partir del dia 21 per la qual cosa no és aplicable a les liquidacions el termini vencia el dia 20 d’octubre.

L’import límit es calcula tenint en compte el total dels deutes ajornats en el moment de la sol·licitud no per cadascuna d’elles. S’exclouran per a aquest càlcul les que estiguin degudament garantides.

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