Revalorización voluntaria de inmuebles. Normativa contable y fiscal

El importe de la revalorización no debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Revalorización voluntaria de inmuebles. Normativa contable y fiscal 0Una sociedad que ha procedido a valorar sus bienes inmuebles a través de una empresa externa, fruto de ello, el valor actualizado es superior al que figura en el balance, planteándose si es posible contabilizar tal exceso de valor con abono a reservas o a resultados y, en tal caso, cuál sería el tratamiento fiscal.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2929-11 del pasado día 16 de diciembre de 2011 da respuesta a la pregunta planteada en los siguientes términos:

De acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable, es decir, la normativa vigente en materia contable no ampara una revalorización voluntaria.

En el aspecto fiscal, el artículo 15 del TRLIS establece que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

En el caso planteado, la DGT concluye que el importe de la revalorización de inmuebles planteada sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, y en contra de la normativa del Plan General de Contabilidad, no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.



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