¿Qué hago? ¿Presento concurso de acreedores o no?

Si lo hago, ¿perderé la confianza de mis clientes? ¿Los proveedores dejarán de servirme?

¿Qué hago? ¿Presento concurso de acreedores o no? 0

Todas son preguntas que la gran mayoría de las empresas se plantean actualmente.

Tal vez habría que plantearse los interrogantes de otra manera. ¿Que me pasaría si no presento concurso y estoy en una situación clara de iliquidez e insolvencia? Qué es preferible, que responda la sociedad de la deuda social o pongo en peligro mi patrimonio personal?

Hoy en día, son cuestiones que tarde o temprano se plantean todos los órganos de administración de las sociedades de capital.

La ley concursal es vinculante. La citada ley nos obliga a actuar se determinada forma frente a ciertas circunstancias, y no nos queda mas alternativa que cumplirla, si no, hay consecuencias.

La normativa concursal exige al deudor que solicite la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya conocido su estado de insolvencia.

Si dentro de este plazo no se presenta la solicitud de concurso, podría ser motivo suficiente de derivación de responsabilidad hacia el órgano de administración de la sociedad, que es quien está obligado a solicitarlo, y dictarse resoluciones judiciales condenándolos a pagar la deuda social o parte de ella, respondiendo con el patrominio personal e incluso acordarse la inhabilitación del cargo.

Hoy en día ya no sorprende a nadie que una empresa presente concurso. Si la actividad de la sociedad concursada continua, si los pedidos se sirven y/o entregan en plazo a los clientes, y si se llega acuerdos en cuanto a la forma de pago a los proveedores de las facturas emitidas a partir de la declaración de concurso, no tiene por qué verse afectada de forma alarmante la continuidad de la empresa.

Siempre habrá algún cliente o proveedor reticente, pero es preferible arriesgarse y presentar el concurso si se está obligado, a que el empresario pueda perderlo todo, la empresa y su patrimonio personal.

 Silvia Sallàrès - Abogada

 

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