Principales novedades de la campaña de Renta 2022

Ante todo, sería bueno comentar el plazo para la confección de la renta, que es del 11 de abril al 30 de junio de 2023, aunque ya se pueden consultar los datos fiscales desde la sede electrónica de Hacienda. Es necesario remarcar que, aunque es posible presentar la renta hasta el mismo día 30 de junio, la fecha final de domiciliación bancaria es el 27 de junio. Si la persona desea confeccionar la renta a través de la Agencia Tributaria, es obligatorio pedir cita previa entre el 3 de mayo y el 29 de junio. Los límites de cara a estar obligado a presentar la renta son los mismos que el pasado año.

En este 2022, la aportación máxima desgravable en renta de planes de ahorro individuales desciende de los 2.000 euros anteriores a los 1.500 actuales (o 30% de la base imponible del impuesto), mientras que de los planes de ahorro empresariales se mantiene el límite de 10.000 euros (o 30% de la base imponible del impuesto). Por tanto, las aportaciones de planes de ahorro empresariales pueden complementar las aportaciones individuales hasta 8.500 euros más para llegar al límite conjunto de las aportaciones a planes de ahorro individuales y empresariales de 10.000 euros. La medida está clara: se quiere promocionar los planes de ahorro empresariales.

En 2022 entra en vigor la nueva deducción por maternidad por madres con niños menores de tres años. Ésta era una deducción existente en las anteriores campañas de renta, pero era necesario que la madre estuviera realizando un trabajo por cuenta propia o ajena. Este año también pueden optar a esta deducción las madres receptoras de prestaciones contributivas o asistenciales. La deducción es de 100 euros al mes por hasta que el hijo cumple los 3 años.

Hay una desgravación que se implementó en la campaña de renta de 2021 pero puede tener mayor trascendencia por la campaña de 2022 (ya que el año pasado comenzó por las obras realizadas a partir de octubre de 2021). Las personas que hayan realizado obras durante 2022 por la mejora de la eficiencia energética pueden aplicarse una desgravación del importe de las obras realizadas sobre la vivienda en esta materia. Concretamente:

  • Obras que hayan reducido en un 7% como mínimo la demanda de calefacción y refrigeración (como la sustitución de cristales normales por otros de doble aislamiento): base de desgravación de un 20% del coste de las obras, hasta un máximo de base de desgravación: 5.000 euros.
  • Obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien se mejore hasta la categoría A o B de la certificación energética de la vivienda (por ejemplo, instalar paneles aislantes en las paredes): base de desgravación de un 40% del coste de las obras, con un máximo de base de desgravación 7.500 euros.
  • Obras de eficiencia energética iguales a las del punto anterior pero que afecten al conjunto de un edificio de uso residencial (no sólo una vivienda): base de desgravación de un 60% del coste de las obras, hasta un máximo de base de desgravación: 5.000 euros anuales. Sin embargo, en este caso se puede deducir el importe restante en los 4 años siguientes, pero no superando el límite acumulado de base de desgravación total de 15.000 euros.

La declaración de patrimonio (que los residentes de Cataluña están obligados a hacer si su patrimonio personal supera el medio millón de euros), será mayor este año para los contribuyentes que tengan una base de este impuesto superior a los 20 millones de euros, pues la Generalitat ha creado un nuevo tramo del 3,48% a partir de esta cifra de patrimonio.

No es bien una novedad de la renta ni patrimonio, pero sí está relacionada. Este año y el siguiente será de aplicación el nuevo Impuesto estatal de solidaridad de Grandes Fortunas (IGF). Este impuesto es obligatorio para los contribuyentes que tengan un patrimonio superior a los 3 millones de euros y su período de liquidación será entre el 1 y el 31 de julio de este año. El impuesto es muy similar al impuesto de patrimonio y fue creado principalmente para recaudar a aquellas comunidades autónomas donde el impuesto de patrimonio está bonificado (como en la comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia), pues del importe resultado de la liquidación del IGF, se restará la liquidación del impuesto de patrimonio. El tramo extra en el impuesto de patrimonio fue aprobado por la Generalitat de Catalunya para evitar perder recaudación en favor del Estado. Por lo que, la mayoría de los contribuyentes que vayan a liquidar el IGF verán que en muchos casos, el importe a liquidar será muy bajo dado que el grueso principal estará ingresado a través del impuesto de patrimonio.

 

 

Javier Díez

Asesor Fiscal JDA/SFAI



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