Posibilidad de rescate de fondos consolidados de Planes de Pensiones con motivo del Covid-19

Se han publicado en tres Reales-Decreto-ley, 11/2020, 15/2020 y 16/2020 normativa que permite el rescate de manera excepcional de fondos consolidados de planes de pensiones y que sintetizamos a continuación.

Supuestos en los que pueden hacerse efectivos los derechos consolidados:

Tal y como se establece en la normativa citada en la introducción, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en tres supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 en su facturación.

Periodo en el que se puede ejercitar el derecho de rescate. Los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos desde el 14 de marzo y por un plazo de seis meses. Cabe la posibilidad de una prórroga en dicho plazo.

Importe de la prestación

El importe de derechos consolidados disponibles se establece con un límite máximo de la menor de las dos siguientes cuantías para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el partícipe:

  1. El resultado de prorratear el IPREM anual por 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3, esto es, 1.613,52 €, en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020.
  2. Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el Real Decreto-ley 11/2020:
  • ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
  • Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida:Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondiente al último trimestre.
  • Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma: Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones de IVA correspondientes al último trimestre.

En ambos casos el periodo de tiempo máximo a computar será el de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Solicitud de la prestación

Los partícipes podrán solicitar la prestación a la entidad donde tengan el plan de pensiones mediante la presentación de la siguiente documentación, además como es obvio de fotocopia del DNI del solicitante:

  • En el supuesto de ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Certificado de la empresa en el que se acredite que el interesado se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el interesado y última nómina previa a esta situación.
  • En el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida:Declaración del partícipe, asegurado o mutualista en la que éste manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 para poder hacer efectivos sus derechos consolidados. Y, declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
  • En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19 o que sin cesar en su actividad, haya tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 de su facturación.
  • En el supuesto de cese de actividad:
  • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
  • En el supuesto de que se haya reducido, al menos el 75 por 100 en su facturación, sin cesar en su actividad:
  • La acreditación de estas situaciones se realizará mediante la información contable que justifique la reducción de la facturación. Los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho
  • Declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

 

JDA/SFAI

 

 



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