- 3 octubre, 2012
- Categorias: Legal
¿Qué plazo tiene una persona o entidad jurídica para reclamar daños y perjuicios derivados de una responsabilidad extracontractual por hechos acaecidos en Cataluña?
En los últimos años ha existido una gran controversia entre los distintos Juzgados y secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona para determinar qué plazo tiene una persona o entidad jurídica para reclamar los daños y perjuicios que le ocasione un tercero a raíz de una acción que no derive de una relación contractual.
Desde la entrada en vigor del artículo 121.21d) del Codi Civil de Catalunya, en el que se establece que la acción para reclamar es de tres años, ha existido una gran polémica entre los distintos tribunales en el sentido de determinar si es de aplicación el artículo 1968 del Código Civil, en el que se establece el plazo de un año, o bien el plazo trienal del Codi Civil de Catalunya.
Ello significa que durante algunos años los ciudadanos o entidades jurídicas que pretendían reclamar daños y perjuicios se encontraban en una incertidumbre al no saber qué plazo tenían para reclamar, uno o tres años.
Finalmente, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en mayo de 2011 ha puesto fin a dicha problemática, que creaba una gran indefensión a los perjudicados, y se ha fijado el plazo de tres años para reclamar los daños y perjuicios derivados de cualquier acción extracontractual.
Brigit Gutiérrez Juárez - Abogada