PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO O RECLAMACIÓN

Una Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de fecha 20 de marzo pasado, acuerda que cuando el día de vencimiento del plazo para interponer reclamación económico-administrativa o recurso sea sábado no festivo, el plazo no se entiende prorrogado automáticamente hasta el lunes siguiente por el hecho de que Correos no preste servicio de recepción de documentos los sábados por la tarde. Dicha limitación horaria no impide ni dificulta el ejercicio de la acción en ese día, y la previsión legal de prórroga de plazos sólo contempla el supuesto de días inhábiles.

El Tribunal rechaza la tesis de la entidad recurrente de que dado que el plazo para interponer el recurso concluye a las doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado, al no poder presentar el recurso en Correos por la tarde, dentro del plazo señalado, debía entenderse que el plazo se prorrogaba hasta el siguiente día hábil.

Una Resolució del TEAC ( Tribunal Econòmic Administratiu Central ) de data 20 de març passat, acorda que quan el dia de venciment del termini per a interposar reclamació econòmic – administrativa o recurs sigui dissabte no festiu, el termini no s’entén prorrogat automàticament fins al dilluns següent pel fet que Correus no presti servei de recepció de documents dels dissabtes a la tarda. Aquesta limitació horària no impedeix ni dificulta l’exercici de l’acció en aquest dia, i la previsió legal de pròrroga de terminis només contempla el supòsit de dies inhàbils.

El Tribunal rebutja la tesi de l’entitat recurrent que atès que el termini per interposar el recurs conclou a les dotze de la nit del dissabte, ja que fins a aquest moment el dia no ha conclòs i el termini no s’havia esgotat, en no poder presentar el recurs a Correus a la tarda , dins del termini assenyalat, s’havia d’entendre que el termini es prorrogava fins al següent dia hàbil.



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