Pagos en efectivo. Consultas a la AEAT

 

 

Con respecto a la limitación a 2.500 euros para los pagos en efectivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha evacuado sendas consultas que resumimos a continuación:

 

 Operaciones de arrendamiento

Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros. 

Asimismo, están sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúa en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se entiende que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si concurre que cuenta, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

También se encuentra sometido a la limitación al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado si el importe es igual o superior a 2.500 euros.

No están sujetas a la limitación y por tanto pueden abonarse en efectivo las operaciones en las que ninguna de las partes actúa en calidad de empresario/profesional, esto es, las operaciones entre particulares.

 

Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en efectivo (operaciones de tracto sucesivo)

En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales. 

 

Cuantificación de las operaciones

A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. 

 

Realización de varias operaciones en el mismo día 

En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encuentran directamente relacionadas, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el vendedor detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el vendedor no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

 

Presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera

 En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante, se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.  

 

Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias 

La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que la realiza. 

 

Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo 

La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente por ambas partes, cobradora y pagadora, y la Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.

 

Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el extranjero 

El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.

A efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se ha efectuado en el extranjero. La AEAT puede exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo.

 

 

Con respecto a la limitación a 2.500 euros para los pagos en efectivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha evacuado sendas consultas que resumimos a continuación:

 

 Operaciones de arrendamiento

Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros. 

Asimismo, están sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúa en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se entiende que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si concurre que cuenta, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

También se encuentra sometido a la limitación al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado si el importe es igual o superior a 2.500 euros.

No están sujetas a la limitación y por tanto pueden abonarse en efectivo las operaciones en las que ninguna de las partes actúa en calidad de empresario/profesional, esto es, las operaciones entre particulares.

 

Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en efectivo (operaciones de tracto sucesivo)

En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales. 

 

Cuantificación de las operaciones

A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. 

 

Realización de varias operaciones en el mismo día 

En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encuentran directamente relacionadas, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el vendedor detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el vendedor no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

 

Presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera

 En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante, se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.  

 

Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias 

La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que la realiza. 

 

Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo 

La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente por ambas partes, cobradora y pagadora, y la Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.

 

Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el extranjero 

El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.

A efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se ha efectuado en el extranjero. La AEAT puede exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo.

 



Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.