Nuevo campo de batalla contra la banca: las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite financiar las compras y disposiciones efectuadas con una tarjeta de crédito. Permiten que en vez de pagar las disposiciones efectuadas en su totalidad al final de mes o en el momento mismo de la disposición, estas puedan ser financiadas con su correspondiente interés. Básicamente hay dos tipos de modalidades, las que se paga un fijo mensual, y las que se paga un porcentaje de lo dispuesto al mes, oscilan entre el 5 y el 25 % de lo dispuesto, siendo que lo no pagado a fecha de liquidación se financia como si de un crédito se tratara. Se trata al final de un crédito al consumo, que lleva aparejado unos tipos de interés que en muchos casos superan el 25% TAE, lo que la jurisprudencia está considerando nulo por usura.

La forma de comercialización de estas tarjetas también es atractivo, puesto que normalmente la emisión y concesión de las mismas se hace de forma gratuita y muchas de ellas sin comisiones, pero no siempre se advierte al consumidor de los importantes tipos de interés que se aplican a las cantidades dispuesta y no pagadas a fecha de liquidación, lo que va creando una espiral de importante endeudamiento que lleva incluso a la posibilidad de no poder hacer frente a la deuda generada. Por tanto hay que tratarlos como un producto financiero complejo.

La forma habitual de reclamar judicialmente este tipo de tarjetas es la aplicación de Ley de Usura, también conocida como ley Azcárate, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015  de 25 de noviembre, y que fue la que abrió la vía judicial en la que se ha inspirado la jurisprudencia que se está generando en este ámbito. A partir de la Sentencia citada, se ha generado una verdadera avalancha de demandas judiciales, basadas en una doble vía, la falta de transparencia de la comercialización y contratación de este tipo de tarjetas, y en la aplicación de la Ley de Usura por los tipos de interés aplicados.

 

Joan Barba Martín

Abogado JDA/SFAI

 

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