Novedades en la declaración del IS 2012

 

Con entrada en vigor el día uno de julio de 2013 la Orden Ministerial HAP/864/2013 aprueba los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2012 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los que seguidamente analizamos las principales novedades.  

Modificaciones con respecto a los modelos del año anterior.

Entre otras modificaciones se incluyen las relativas a la ampliación del plazo para compensar bases imponibles negativas, la limitación a la deducibilidad del fondo de comercio, la modificación de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y ampliando los plazos para la aplicación en periodos impositivos futuros de las deducciones pendientes, la no deducibilidad en determinados casos y la limitación con carácter general de los gastos financieros, la derogación de la libertad de amortización inicialmente prevista para los ejercicios 2011 a 2015, el establecimiento de dos gravámenes especiales sobre rentas de fuente extranjera, la exención del 50 por 100 de las rentas positivas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles y la actualización de balances. 

Por su relevancia, merecen destacarse las siguientes regulaciones y novedades: 

Ámbito de aplicación de los modelos. Se mantiene, respecto al ejercicio 2011, la regulación establecida para los sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. 

Modelos. Sólo existen dos: el modelo 200, con carácter general y el modelo 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación. 

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros. 

Actualización de balances. Al no existir identidad entre el balance actualizado y el balance que debe incorporarse a las cuentas anuales, para reflejar datos homogéneos se ha tomado la opción de que en las declaraciones del IS y del IRNR (establecimientos permanentes), se refleje el balance de las entidades antes de efectuar las operaciones de actualización, de modo que el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figuren exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre revalorización de activos (modelo 208) y que se presenta conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR (establecimientos permanentes) de este ejercicio. 

Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene, con carácter general, esto es, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo. No obstante lo anterior, si el periodo impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del uno de julio de 2013 al 20 de julio de 20132, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. 

En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito. 

Forma de presentación. El modelo de declaración anual se ha de presentar en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o por vía telemática. 

La presentación telemática es obligatoria para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecido según se ha descrito en el apartado de “modelos” y como novedad, para quienes hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IS o del IRNR con establecimiento permanente. 

Presentación telemática por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general, estableciendo el procedimiento a seguir cuando: 

  • Se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivo solicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o el reconocimiento de deuda por vía telemática; y 
  • Se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige, documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España. 

Si existiesen dificultades que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puede realizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

 

 

Con entrada en vigor el día uno de julio de 2013 la Orden Ministerial HAP/864/2013 aprueba los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2012 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los que seguidamente analizamos las principales novedades.  

Modificaciones con respecto a los modelos del año anterior.

Entre otras modificaciones se incluyen las relativas a la ampliación del plazo para compensar bases imponibles negativas, la limitación a la deducibilidad del fondo de comercio, la modificación de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y ampliando los plazos para la aplicación en periodos impositivos futuros de las deducciones pendientes, la no deducibilidad en determinados casos y la limitación con carácter general de los gastos financieros, la derogación de la libertad de amortización inicialmente prevista para los ejercicios 2011 a 2015, el establecimiento de dos gravámenes especiales sobre rentas de fuente extranjera, la exención del 50 por 100 de las rentas positivas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles y la actualización de balances. 

Por su relevancia, merecen destacarse las siguientes regulaciones y novedades: 

Ámbito de aplicación de los modelos. Se mantiene, respecto al ejercicio 2011, la regulación establecida para los sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. 

Modelos. Sólo existen dos: el modelo 200, con carácter general y el modelo 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación. 

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros. 

Actualización de balances. Al no existir identidad entre el balance actualizado y el balance que debe incorporarse a las cuentas anuales, para reflejar datos homogéneos se ha tomado la opción de que en las declaraciones del IS y del IRNR (establecimientos permanentes), se refleje el balance de las entidades antes de efectuar las operaciones de actualización, de modo que el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figuren exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre revalorización de activos (modelo 208) y que se presenta conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR (establecimientos permanentes) de este ejercicio. 

Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene, con carácter general, esto es, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo. No obstante lo anterior, si el periodo impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del uno de julio de 2013 al 20 de julio de 20132, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. 

En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito. 

Forma de presentación. El modelo de declaración anual se ha de presentar en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o por vía telemática

La presentación telemática es obligatoria para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecido según se ha descrito en el apartado de “modelos” y como novedad, para quienes hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IS o del IRNR con establecimiento permanente. 

Presentación telemática por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general, estableciendo el procedimiento a seguir cuando: 

  • Se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivo solicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o el reconocimiento de deuda por vía telemática; y 
  • Se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige, documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España. 

Si existiesen dificultades que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puede realizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

 



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