Novedades Fiscales introducidas en la Ley de Apoyo a los Emprendedores

El pasado 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAE).

Esta Ley en su preámbulo expresa que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, así como favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización, además de fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable para la actividad económica, incluyendo para ello medidas que abarcan diferentes ámbitos: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, hasta normas para el apoyo a la financiación y la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y pasando también por el establecimiento de mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales.

Desarrollamos seguidamente las novedades introducidas en la normativa fiscal.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción por inversiones de beneficios

Se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios.

Empresas que pueden aplicarla y porcentaje aplicable. A partir de los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión (aquellas cuya facturación en el ejercicio anterior no hubiese superado los 10 millones de euros), tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota del 10 por 100 de los beneficios (sin incluir el gasto por el Impuesto sobre Sociedades) del ejercicio que inviertan en nuevos elementos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

El porcentaje será del 5 por 100 para las microempresas (aquellas que tengan 10 empleados o menos, una facturación menor o igual a 2 millones de euros y un volumen anual de activos igual o inferior a esa cantidad) que realicen inversiones que sean aptas para esta deducción.

Inversiones que dan derecho a la deducción. Darán derecho a la deducción las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Asimismo, darán derecho a la deducción las inversiones en elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero, si bien en este caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en los objeto de arrendamiento financiero.

Plazo para la realización de la inversión. El plazo para la realización de la inversión será el comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, o excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión y las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Base de la deducción. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del gasto por IS, objeto de inversión en los elementos válidos para la deducción un coeficiente determinado por:

  1. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir el gasto por IS, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del art. 15.9 del TRLIS (depreciación monetaria de bienes inmuebles transmitidos) o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
  2. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, in incluir el gasto por IS.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

Obligación de dotar una reserva indisponible. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de la deducción, que será indisponible mientras que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en el activo de la sociedad.

Mantenimiento de la inversión. Los elementos patrimoniales objeto de la inversión deberán mantenerse durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si ésta fuese inferior.

No se perderá la deducción en caso de transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo anterior siempre que el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción.

Incompatibilidad con otros incentivos fiscales. Esta deducción se halla sujeta al límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades del Impuesto sobre Sociedades establecido en el 35 por 100 de la cuota (60 por 100 si las deducciones por I+D+it exceden del 10 por 100 de la cuota íntegra). También es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización y con la deducción por inversiones aplicable en Canarias así como con la Reserva para Inversiones en Canarias.

Información en la memoria. Los sujetos pasivos deberán hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

  1. El importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
  2. La reserva indisponible que debe figurar dotada.
  3. Identificación e importe de los elementos adquiridos.
  4. La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

La mención en la memoria deberá hacerse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento de los elementos objeto de la inversión que ha dado derecho a la deducción.

Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos citados determinará la pérdida del derecho de esta deducción y su posterior regularización.

Aplicación alternativa de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+it)

La deducción por actividades de I+D+it se aplica hasta un límite calculado sobre la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones). La LAE introduce las siguientes modificaciones:

Exclusión de los límites de deducción por I+D+it. Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las sociedades con derecho a deducción por I+D+it podrán optar -para las deducciones por I+D+it generadas desde el ejercicio iniciado en 2013– por quedar excluidas del límite del 35 o del 60 por 100 de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20 por 100 de su importe.

En definitiva, con la modificación normativa se pretende que el contribuyente pueda excluir del límite del 35 o del 60 por 100 la deducción por I+D y la deducción por investigación tecnológica, pero con un descuento del 20 por 100 de su importe.

En caso de insuficiencia de cuota (previa aplicación del descuento indicado), se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto. El abono de este importe no tendrá la consideración de devolución de ingresos indebidos y no generará el derecho al cobro de intereses de demora aunque se produzca transcurridos más de seis meses desde su solicitud.

La deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se apliquen o abonen en la forma indicada. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de entidades que formen parte del mismo según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.

Entidades que pueden aplicar la modificación. La modificación es aplicable únicamente a aquellas entidades sujetas al tipo impositivo general, al tipo del 35 por 100 o a la escala de gravamen prevista para las entidades de reducida dimensión.

Requisitos que deben cumplirse. La aplicación de este incentivo fiscal requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como que haya transcurrido al menos un año desde el cierre del periodo impositivo en que se generó la deducción (por tanto, para una sociedad que tuviese el periodo impositivo coincidente con el año natural, la primera declaración en la que podría aplicarse este incentivo sería la correspondiente al periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2014), mantenimiento de plantilla, invertir en I+D+it el importe de la deducción en los dos años siguientes a su aplicación y disponer de un informe motivado de la calificación de la actividad como I+D+it o de un acuerdo previo de valoración.

Incompatibilidad de deducciones por una misma inversión

La Ley que comentamos modifica el apartado 3 del artículo 44 del RD Leg. 4/2004 (Normas comunes a las deducciones) de manera que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. Dicha modificación tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2013.

Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (reducción por “patent box”)

La reducción en la base por las rentas procedentes de la cesión de patentes y otros activos intangibles, también conocida como “patent box” pasa a ser del 40 por 100 (hasta 2012 era del 50 por 100), si bien a partir de 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la LAE, podrá aplicarse también a activos no creados íntegramente por la entidad.

A tener en consideración que de acuerdo con la redacción originaria de este precepto, los ingresos procedentes de los activos que dan derecho a la aplicación de este incentivo se han integrado en la base imponible en un 50 por 100 de su importe y de acuerdo con la modificación introducida en la LAE las rentas procedentes de estos activos se integrarán en la base imponible en un 40 por 100 de su importe.

Así, la reducción no se aplica a los ingresos, sino a la renta, lo que puede dar lugar a una reducción significativa de este incentivo, entendiéndose a estos efectos como renta, la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas por amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida o con vida útil indefinida, por deterioros y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

La reducción también podrá aplicarse a la renta que proceda de la cesión de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad cedente, si bien en este caso se entenderá por rentas el 80 por 100 de los ingresos procedentes de la cesión.

En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos en un 25 por 100 de su coste (antes el 100 por 100) y también como novedad, será posible su aplicación si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. El resto de requisitos permanecen inalterados.

Se establece un régimen transitorio de acuerdo con el cual las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado hasta el 28 de septiembre de 2013 se regirán por el redactado anterior.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

La norma aumenta el importe de las deducciones aplicables por creación de empleo para trabajadores con grado de discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 hasta 9.000 euros (antes 6.000 euros) y para trabajadores con discapacidad del 65 por 100 o superior a 12.000 euros (antes 9.000 euros). Esta medida resulta aplicable para los ejercicios fiscales iniciados en 2013.

No se prevé ninguna deducción para los trabajadores con una discapacidad inferior al 33 por 100.

Se eliminan las exigencias antes vigentes relativas al carácter indefinido de los contratos y al desarrollo de jornada completa.

Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (art. 109 TRLIS).

Entidades de nueva creación

La Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2013 una escala aplicable a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas para que tributaran en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con arreglo a la misma excepto que deban tributar a un tipo diferente del general. Recordemos que esta escala es la siguiente:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

La LAE amplía las entidades que puedan beneficiarse de la aplicación de la escala, resultando únicamente excluidas de su aplicación las entidades que tributen a un tipo inferior a la escala y no todas las entidades que tributen a un tipo distinto del general.

También se suprime la mención expresa a la aplicación de la escala a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Incentivos por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Nueva deducción. Se crea una nueva deducción del 20 por 100 sobre las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la suscripción de acciones de empresas nuevas o de reciente creación cuando se cumplan una serie de requisitos. Junto con las ”aportaciones temporales al capital” el contribuyente podrá aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Paralelamente se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se sustituye por una deducción por inversión, complementada con una exención por reinversión cuando se produzca la posterior desinversión.

Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Revestir la forma societaria de S.A., S.L. o Sociedad Laboral (ya sea anónima o limitada) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (se excluyen expresamente las sociedades de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en alguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación).
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones (importe que se computará a nivel de grupo en el caso de que forme parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Para la práctica de la deducción será necesario que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de todos los requisitos requeridos. Adicionalmente y por vía reglamentaria podrá establecerse la obligación de suministro de información para estas entidades cuyos socios o accionistas hayan solicitado la certificación.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 primeros años siguientes a dicha constitución y permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia, superior al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
  • No ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Base máxima de la deducción. La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones respecto de las que se practique una deducción autonómica.

Plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. Como se ha comentado anteriormente, las acciones o participaciones deberán permanecer en el patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce y la participación directa e indirecta en la entidad del contribuyente no puede ser superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Efectos. La deducción sólo será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la fecha de entrada en vigor de la LAE, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.

Régimen transitorio para las acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la LAE. Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la LAE podrán aplicar la exención prevista antes de su supresión.

Exención por reinversión en participaciones en empresas de nueva o reciente creación

Además del supuesto de exención por reinversión de la vivienda habitual, se introduce un nuevo supuesto de exención por reinversión vinculado a la transmisión y reinversión en empresas de nueva o reciente creación.

Así, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las empresas de nueva o reciente creación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

No se aplicará la exención:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en  línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad de la que se produzca, con cualquiera de ellos, alguna de las circunstancias del art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.
Deducciones por actividades económicas. Deducción por inversión de beneficios

Se modifica la norma que hace referencia a las deducciones por actividades económicas. La redacción actual facultaba a los contribuyentes del IRPF que ejercieran actividades económicas para que se aplicasen los incentivos y estímulos a la inversión previstos en el Impuesto sobre Sociedades con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La LAE establece que tampoco será aplicable a estos contribuyentes la posibilidad de aplicar sin límites la deducción por I+D+it o, en su caso, solicitar su abono.

Para aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva este incentivo sólo será de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.

También con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen algunas especialidades para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios introducida en el IS para aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, aplicando, salvo en estas especificidades, las reglas introducidas en el IS.

Límites para la aplicación de las deducciones en actividades económicas

La LAE modifica los límites para la aplicación de las deducciones en actividades económicas. Como hasta ahora, dichos límites serán los establecidos en la LIS, si bien se aplicarán sobre el importe que resulte de minorar la cuota íntegra estatal y autonómica en el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y, como hasta ahora, en la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Nacional y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Régimen especial del criterio de caja

Se introduce un nuevo régimen especial, de carácter optativo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario denominado “Régimen especial del criterio de caja” que entrará en vigor el día uno de enero de 2014.

No obstante, se encuentra pendiente el desarrollo reglamentario de este régimen especial así como otro tipo de implicaciones en materia de facturación, libros-registro y presentación de declaraciones cuyas modificaciones están actualmente en tramitación.

Sujetos pasivos que podrán aplicarlo. Podrán aplicarlo aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

El umbral de los 2.000.000 de euros se determinará atendiendo al criterio general de devengo, con independencia de si durante el año natural anterior el sujeto pasivo aplicó o no este régimen especial.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de tres años; la renuncia o exclusión del régimen especial determinará el mantenimiento de las normas reguladas respecto de las operaciones efectuada durante su vigencia.

Quedarán excluidos del régimen especial de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

Requisitos objetivos. El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por el sujeto pasivo con las siguientes excepciones:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA (exenciones en las exportaciones de bienes, exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, exenciones relativas a las zonas francas depósitos francos y otros depósitos, exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro)
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con el art. 84 apartado uno 2º 3º y 4º de la Ley del IVA (determinados supuestos de inversión de la regla del sujeto pasivo).
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de la Ley del IVA (autoconsumo de bienes y de servicios).

Opción y efectos. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos para su aplicación y opten a su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Devengo en el régimen especial del criterio de caja. El devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se produce dicho cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial, del precio de la operación.

En caso de cobro parcial del precio, el impuesto se entenderá devengado por el importe percibido.

Repercusión del impuesto. La repercusión del impuesto se efectuará al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo según lo expuesto en el apartado precedente.

Derecho a la deducción. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial no tendrán derecho a la deducción de las cuotas soportadas hasta el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

A estos efectos deberá acreditarse el momento del pago total o parcial, del precio de la operación.

Obligaciones formales. Las obligaciones formales que deberán cumplirse se determinarán reglamentariamente.

Efectos para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial pero que sean destinatarios de las operaciones. La opción por el régimen especial del criterio de caja tiene efectos para los sujetos pasivos del impuesto que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Estos sujetos verán retrasado su derecho a la deducción en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que entienda realizado el hecho imponible.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

Modificación de bases imponibles por créditos incobrables. La modificación de la base imponible por créditos incobrables de sujetos pasivos no acogidos al régimen especial determinará el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogidos a dicho régimen correspondientes a las operaciones modificadas y que aún estén pendientes de deducción.

Efectos del auto de declaración de concurso. La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará en la fecha del auto de declaración el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran pendientes de devengo o deducción.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce una modificación en la Ley 20/1991 que regula el régimen especial del criterio de caja en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La regulación es prácticamente idéntica a la que se introduce en el IVA, remitiéndonos a los comentarios realizados en el apartado de dicho impuesto.

 

El pasado 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAE). 

Esta Ley en su preámbulo expresa que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, así como favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización, además de fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable para la actividad económica, incluyendo para ello medidas que abarcan diferentes ámbitos: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, hasta normas para el apoyo a la financiación y la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y pasando también por el establecimiento de mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales. 

Desarrollamos seguidamente las novedades introducidas en la normativa fiscal.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción por inversiones de beneficios

Se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios. 

Empresas que pueden aplicarla y porcentaje aplicable. A partir de los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión (aquellas cuya facturación en el ejercicio anterior no hubiese superado los 10 millones de euros), tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota del 10 por 100 de los beneficios (sin incluir el gasto por el Impuesto sobre Sociedades) del ejercicio que inviertan en nuevos elementos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

El porcentaje será del 5 por 100 para las microempresas (aquellas que tengan 10 empleados o menos, una facturación menor o igual a 2 millones de euros y un volumen anual de activos igual o inferior a esa cantidad) que realicen inversiones que sean aptas para esta deducción.

Inversiones que dan derecho a la deducción. Darán derecho a la deducción las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Asimismo, darán derecho a la deducción las inversiones en elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero, si bien en este caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en los objeto de arrendamiento financiero.

Plazo para la realización de la inversión. El plazo para la realización de la inversión será el comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, o excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión y las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Base de la deducción. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del gasto por IS, objeto de inversión en los elementos válidos para la deducción un coeficiente determinado por:

  1. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir el gasto por IS, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del art. 15.9 del TRLIS (depreciación monetaria de bienes inmuebles transmitidos) o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
  2. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, in incluir el gasto por IS.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

Obligación de dotar una reserva indisponible. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de la deducción, que será indisponible mientras que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en el activo de la sociedad.

Mantenimiento de la inversión. Los elementos patrimoniales objeto de la inversión deberán mantenerse durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si ésta fuese inferior.

No se perderá la deducción en caso de transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo anterior siempre que el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción.

Incompatibilidad con otros incentivos fiscales. Esta deducción se halla sujeta al límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades del Impuesto sobre Sociedades establecido en el 35 por 100 de la cuota (60 por 100 si las deducciones por I+D+it exceden del 10 por 100 de la cuota íntegra). También es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización y con la deducción por inversiones aplicable en Canarias así como con la Reserva para Inversiones en Canarias.

Información en la memoria. Los sujetos pasivos deberán hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

  1. El importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
  2. La reserva indisponible que debe figurar dotada.
  3. Identificación e importe de los elementos adquiridos.
  4. La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

La mención en la memoria deberá hacerse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento de los elementos objeto de la inversión que ha dado derecho a la deducción.

Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos citados determinará la pérdida del derecho de esta deducción y su posterior regularización.

Aplicación alternativa de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+it)

La deducción por actividades de I+D+it se aplica hasta un límite calculado sobre la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones). La LAE introduce las siguientes modificaciones:

Exclusión de los límites de deducción por I+D+it. Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las sociedades con derecho a deducción por I+D+it podrán optar -para las deducciones por I+D+it generadas desde el ejercicio iniciado en 2013– por quedar excluidas del límite del 35 o del 60 por 100 de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20 por 100 de su importe.

En definitiva, con la modificación normativa se pretende que el contribuyente pueda excluir del límite del 35 o del 60 por 100 la deducción por I+D y la deducción por investigación tecnológica, pero con un descuento del 20 por 100 de su importe.

En caso de insuficiencia de cuota (previa aplicación del descuento indicado), se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto. El abono de este importe no tendrá la consideración de devolución de ingresos indebidos y no generará el derecho al cobro de intereses de demora aunque se produzca transcurridos más de seis meses desde su solicitud.

La deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se apliquen o abonen en la forma indicada. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de entidades que formen parte del mismo según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.

Entidades que pueden aplicar la modificación. La modificación es aplicable únicamente a aquellas entidades sujetas al tipo impositivo general, al tipo del 35 por 100 o a la escala de gravamen prevista para las entidades de reducida dimensión.

Requisitos que deben cumplirse. La aplicación de este incentivo fiscal requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como que haya transcurrido al menos un año desde el cierre del periodo impositivo en que se generó la deducción (por tanto, para una sociedad que tuviese el periodo impositivo coincidente con el año natural, la primera declaración en la que podría aplicarse este incentivo sería la correspondiente al periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2014), mantenimiento de plantilla, invertir en I+D+it el importe de la deducción en los dos años siguientes a su aplicación y disponer de un informe motivado de la calificación de la actividad como I+D+it o de un acuerdo previo de valoración.

Incompatibilidad de deducciones por una misma inversión

La Ley que comentamos modifica el apartado 3 del artículo 44 del RD Leg. 4/2004 (Normas comunes a las deducciones) de manera que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. Dicha modificación tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2013.

Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (reducción por “patent box”)

La reducción en la base por las rentas procedentes de la cesión de patentes y otros activos intangibles, también conocida como “patent box” pasa a ser del 40 por 100 (hasta 2012 era del 50 por 100), si bien a partir de 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la LAE, podrá aplicarse también a activos no creados íntegramente por la entidad.

A tener en consideración que de acuerdo con la redacción originaria de este precepto, los ingresos procedentes de los activos que dan derecho a la aplicación de este incentivo se han integrado en la base imponible en un 50 por 100 de su importe y de acuerdo con la modificación introducida en la LAE las rentas procedentes de estos activos se integrarán en la base imponible en un 40 por 100 de su importe.

Así, la reducción no se aplica a los ingresos, sino a la renta, lo que puede dar lugar a una reducción significativa de este incentivo, entendiéndose a estos efectos como renta, la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas por amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida o con vida útil indefinida, por deterioros y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

La reducción también podrá aplicarse a la renta que proceda de la cesión de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad cedente, si bien en este caso se entenderá por rentas el 80 por 100 de los ingresos procedentes de la cesión.

En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos en un 25 por 100 de su coste (antes el 100 por 100) y también como novedad, será posible su aplicación si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. El resto de requisitos permanecen inalterados.

Se establece un régimen transitorio de acuerdo con el cual las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado hasta el 28 de septiembre de 2013 se regirán por el redactado anterior.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

La norma aumenta el importe de las deducciones aplicables por creación de empleo para trabajadores con grado de discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 hasta 9.000 euros (antes 6.000 euros) y para trabajadores con discapacidad del 65 por 100 o superior a 12.000 euros (antes 9.000 euros). Esta medida resulta aplicable para los ejercicios fiscales iniciados en 2013.

No se prevé ninguna deducción para los trabajadores con una discapacidad inferior al 33 por 100.

Se eliminan las exigencias antes vigentes relativas al carácter indefinido de los contratos y al desarrollo de jornada completa.

Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (art. 109 TRLIS).

Entidades de nueva creación  

La Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2013 una escala aplicable a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas para que tributaran en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con arreglo a la misma excepto que deban tributar a un tipo diferente del general. Recordemos que esta escala es la siguiente:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. 

La LAE amplía las entidades que puedan beneficiarse de la aplicación de la escala, resultando únicamente excluidas de su aplicación las entidades que tributen a un tipo inferior a la escala y no todas las entidades que tributen a un tipo distinto del general.

También se suprime la mención expresa a la aplicación de la escala a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Incentivos por inversión en empresas de nueva o reciente creación 

Nueva deducción. Se crea una nueva deducción del 20 por 100 sobre las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la suscripción de acciones de empresas nuevas o de reciente creación cuando se cumplan una serie de requisitos. Junto con las ”aportaciones temporales al capital” el contribuyente podrá aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Paralelamente se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se sustituye por una deducción por inversión, complementada con una exención por reinversión cuando se produzca la posterior desinversión.

Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Revestir la forma societaria de S.A., S.L. o Sociedad Laboral (ya sea anónima o limitada) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (se excluyen expresamente las sociedades de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en alguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación).
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones (importe que se computará a nivel de grupo en el caso de que forme parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Para la práctica de la deducción será necesario que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de todos los requisitos requeridos. Adicionalmente y por vía reglamentaria podrá establecerse la obligación de suministro de información para estas entidades cuyos socios o accionistas hayan solicitado la certificación.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 primeros años siguientes a dicha constitución y permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia, superior al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
  • No ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Base máxima de la deducción. La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones respecto de las que se practique una deducción autonómica.

Plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. Como se ha comentado anteriormente, las acciones o participaciones deberán permanecer en el patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce y la participación directa e indirecta en la entidad del contribuyente no puede ser superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Efectos. La deducción sólo será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la fecha de entrada en vigor de la LAE, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.

Régimen transitorio para las acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la LAE. Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la LAE podrán aplicar la exención prevista antes de su supresión.

Exención por reinversión en participaciones en empresas de nueva o reciente creación

Además del supuesto de exención por reinversión de la vivienda habitual, se introduce un nuevo supuesto de exención por reinversión vinculado a la transmisión y reinversión en empresas de nueva o reciente creación.

Así, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las empresas de nueva o reciente creación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

No se aplicará la exención:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en  línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad de la que se produzca, con cualquiera de ellos, alguna de las circunstancias del art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.
Deducciones por actividades económicas. Deducción por inversión de beneficios

Se modifica la norma que hace referencia a las deducciones por actividades económicas. La redacción actual facultaba a los contribuyentes del IRPF que ejercieran actividades económicas para que se aplicasen los incentivos y estímulos a la inversión previstos en el Impuesto sobre Sociedades con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La LAE establece que tampoco será aplicable a estos contribuyentes la posibilidad de aplicar sin límites la deducción por I+D+it o, en su caso, solicitar su abono.

Para aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva este incentivo sólo será de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.

También con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen algunas especialidades para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios introducida en el IS para aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, aplicando, salvo en estas especificidades, las reglas introducidas en el IS. 

Límites para la aplicación de las deducciones en actividades económicas

La LAE modifica los límites para la aplicación de las deducciones en actividades económicas. Como hasta ahora, dichos límites serán los establecidos en la LIS, si bien se aplicarán sobre el importe que resulte de minorar la cuota íntegra estatal y autonómica en el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y, como hasta ahora, en la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Nacional y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Régimen especial del criterio de caja

Se introduce un nuevo régimen especial, de carácter optativo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario denominado “Régimen especial del criterio de caja” que entrará en vigor el día uno de enero de 2014.

No obstante, se encuentra pendiente el desarrollo reglamentario de este régimen especial así como otro tipo de implicaciones en materia de facturación, libros-registro y presentación de declaraciones cuyas modificaciones están actualmente en tramitación.

Sujetos pasivos que podrán aplicarlo. Podrán aplicarlo aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

El umbral de los 2.000.000 de euros se determinará atendiendo al criterio general de devengo, con independencia de si durante el año natural anterior el sujeto pasivo aplicó o no este régimen especial.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de tres años; la renuncia o exclusión del régimen especial determinará el mantenimiento de las normas reguladas respecto de las operaciones efectuada durante su vigencia.

Quedarán excluidos del régimen especial de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

Requisitos objetivos. El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por el sujeto pasivo con las siguientes excepciones:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA (exenciones en las exportaciones de bienes, exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, exenciones relativas a las zonas francas depósitos francos y otros depósitos, exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro)
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con el art. 84 apartado uno 2º 3º y 4º de la Ley del IVA (determinados supuestos de inversión de la regla del sujeto pasivo).
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de la Ley del IVA (autoconsumo de bienes y de servicios).

Opción y efectos. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos para su aplicación y opten a su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Devengo en el régimen especial del criterio de caja. El devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se produce dicho cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial, del precio de la operación.

En caso de cobro parcial del precio, el impuesto se entenderá devengado por el importe percibido.

Repercusión del impuesto. La repercusión del impuesto se efectuará al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo según lo expuesto en el apartado precedente.

Derecho a la deducción. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial no tendrán derecho a la deducción de las cuotas soportadas hasta el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

A estos efectos deberá acreditarse el momento del pago total o parcial, del precio de la operación.

Obligaciones formales. Las obligaciones formales que deberán cumplirse se determinarán reglamentariamente.

Efectos para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial pero que sean destinatarios de las operaciones. La opción por el régimen especial del criterio de caja tiene efectos para los sujetos pasivos del impuesto que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Estos sujetos verán retrasado su derecho a la deducción en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que entienda realizado el hecho imponible.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

Modificación de bases imponibles por créditos incobrables. La modificación de la base imponible por créditos incobrables de sujetos pasivos no acogidos al régimen especial determinará el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogidos a dicho régimen correspondientes a las operaciones modificadas y que aún estén pendientes de deducción.

Efectos del auto de declaración de concurso. La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará en la fecha del auto de declaración el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran pendientes de devengo o deducción.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce una modificación en la Ley 20/1991 que regula el régimen especial del criterio de caja en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La regulación es prácticamente idéntica a la que se introduce en el IVA, remitiéndonos a los comentarios realizados en el apartado de dicho impuesto.

 



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