Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece una nueva regulación para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.

Como ya le informamos en su día, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Esta regulación desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez más nos encontrábamos ante una mala praxis de técnica legislativa, ya que incorporar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT podía interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner límites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.

Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023

Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta regulación de la Ley 16/2022, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.

Se modifica dicho régimen de la siguiente forma:

  1. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
  1. Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
  1. Los plazos máximos quedan de la siguiente forma:
  • 6 meses, (i) cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).
  • 12 meses, para los supuestos en que (i) el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.

Este plazo también se aplicará a las personas físicas, cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, 30.000 euros.

A efectos de la determinación del importe de deudas, se acumularán aquellas a las que se refiera la solicitud y cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

  • 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.
  • 36 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Atención. En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI



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