Novedades en el perímetro de vinculación

Si bien ya dimos cuenta de ello en los Apuntes del mes pasado, por su posible trascendencia, repetimos la novedad en la determinación del perímetro de vinculación en las operaciones vinculadas.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2015 ya no se consideran vinculadas una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Si bé ja vam adonar d’això en els Apunts del mes passat, per la seva possible transcendència, repetim la novetat en la determinació del perímetre de vinculació a les operacions vinculades.

Amb efectes per als períodes impositius iniciats a partir de 1 gener 2015 ja no es consideren vinculades una entitat i els cònjuges o persones unides per relacions de parentiu, en línia directa o col·lateral, per consanguinitat o afinitat fins al tercer grau dels socis o partícips d’una altra entitat quan ambdues entitats pertanyin a un grup.



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