La DGT (Dirección General de Tributos) permite aplicar el régimen de impatriados a teletrabajadores españoles sin visado nómada digital
- 1 abril, 2026
- Escrito por: JDA SFAI
- Categorias: Actualidad Fiscal, Fiscal
La Dirección General de Tributos (consulta V2460-25, de 11 de diciembre de 2025) ha confirmado la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de teletrabajadores con nacionalidad española, sin necesidad de contar con visado de nómada digital.
Este criterio resulta especialmente relevante en un contexto en el que cada vez más profesionales desarrollan su actividad en remoto para empresas extranjeras, planteando dudas sobre su fiscalidad en España.
Aplicación del régimen de impatriados en teletrabajo internacional
El supuesto analizado se refiere a un contribuyente con doble nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos, que acuerda trasladarse a España en agosto de 2025 para continuar prestando servicios en remoto para una empresa estadounidense.
Dado que posee nacionalidad española, no puede acceder al visado de teletrabajo internacional. La cuestión clave es determinar si, aun así, puede acogerse al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.
La DGT concluye que sí, siempre que se cumplan los requisitos legales, ya que el visado no constituye un requisito obligatorio, sino un ejemplo de desplazamiento por motivos laborales.
Qué es el régimen de impatriados (art. 93 Ley IRPF)
El régimen especial de trabajadores desplazados permite a las personas que adquieren la residencia fiscal en España tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio y los cinco siguientes.
Aunque el contribuyente pasa a ser residente fiscal en España, la tributación se realiza con criterios más favorables, lo que convierte este régimen en una herramienta clave de planificación fiscal internacional.
Requisitos para aplicar el régimen de impatriados
Para acogerse al régimen, es necesario cumplir tres requisitos fundamentales:
No haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años
El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores al traslado, conforme a los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF.
Es importante poder acreditar la residencia efectiva en el extranjero mediante documentación suficiente, especialmente en casos de jurisdicciones con especial control fiscal.
Desplazamiento a España por motivos laborales
El traslado debe estar vinculado a una relación laboral. Este requisito puede cumplirse en distintos supuestos:
- Nuevo contrato en España
- Desplazamiento ordenado por la empresa
- Teletrabajo para una empresa extranjera
En este último caso, basta con disponer de documentación que acredite el acuerdo de trabajo en remoto, sin que sea necesario contar con visado de nómada digital.
No generar rentas mediante establecimiento permanente en España
El contribuyente no debe operar en España a través de un establecimiento permanente.
En general, el teletrabajo desde España no implica la existencia de establecimiento permanente si no existe una oficina fija ni una estructura empresarial en territorio español.
Procedimiento para optar al régimen
Para acogerse al régimen de impatriados, es necesario presentar el modelo 149 ante la Agencia Tributaria.
La solicitud debe acompañarse de documentación acreditativa, como:
- Contrato laboral
- Certificado de alta en Seguridad Social (o mantenimiento en origen)
- Comunicación del empleador sobre el teletrabajo
- Prueba de residencia fiscal en el extranjero
La correcta preparación de esta documentación resulta clave para garantizar la aplicación del régimen sin incidencias.
Criterio de la DGT: caso práctico
En el caso analizado, la DGT confirma la aplicación del régimen en un supuesto de teletrabajo internacional sin visado.
El contribuyente cumple los requisitos exigidos:
- No ha sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores
- Se traslada por motivos laborales (teletrabajo)
- No opera mediante establecimiento permanente en España
Por tanto, puede tributar conforme al régimen de impatriados durante seis años.
Implicaciones prácticas para empresas y profesionales
Este criterio abre nuevas oportunidades en materia de planificación fiscal para:
- Profesionales que regresan a España manteniendo su empleo en el extranjero
- Empresas con empleados en remoto desde territorio español
- Estructuras internacionales con movilidad laboral
No obstante, resulta imprescindible analizar cada caso concreto para evitar riesgos en materia de residencia fiscal o establecimiento permanente.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de impatriados en teletrabajo
¿Es necesario el visado de nómada digital para aplicar el régimen de impatriados?
No, según el criterio de la DGT, el visado no es un requisito obligatorio. Basta con que el desplazamiento a España esté motivado por una relación laboral, incluyendo el teletrabajo para una empresa extranjera.
¿Cuánto tiempo se puede aplicar el régimen de impatriados?
El régimen se aplica durante el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.
¿El teletrabajo desde España genera establecimiento permanente?
No necesariamente. El teletrabajo no implica establecimiento permanente si no existe una oficina, infraestructura empresarial o agentes dependientes en España.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar el régimen?
Es necesario presentar el modelo 149 junto con documentación que acredite la relación laboral, el teletrabajo, la residencia fiscal previa y la situación en Seguridad Social.
¿Se puede perder el régimen una vez aplicado?
Sí, si dejan de cumplirse los requisitos establecidos, como la existencia de un establecimiento permanente o cambios en la relación laboral, podría perderse el derecho a aplicar este régimen.
¿Qué ventajas fiscales ofrece este régimen?
Permite tributar bajo reglas más favorables similares al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, lo que puede suponer una optimización fiscal significativa en determinados casos.