Impuesto sobre Sociedades 2025: novedades, cambios fiscales y recomendaciones clave

En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio de 2026, se ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15 % al 20 %, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general, no podrá superar el 20 % de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25 % en entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva. En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad.

Novedades de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 incorpora cambios relevantes que afectan tanto al cálculo de la base imponible como a los tipos aplicables, los incentivos fiscales y las obligaciones formales de las empresas.

Aunque algunas modificaciones pueden parecer técnicas, su impacto práctico puede ser importante. Por ello, no conviene abordar la presentación del modelo 200 como una mera obligación formal, sino como una revisión completa de la situación fiscal, contable y documental de la sociedad.

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización, hasta ahora este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios, sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15 % al 20 %, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de la plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23 % cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2 % y el 5 %.
  • El 26,5 % cuando el incremento oscile entre el 5 % y el 10 %.
  • El 30 % cuando el crecimiento supere el 10 %.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal, la política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20 % de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25 % para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de una reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Atención: La reserva de capitalización puede generar un ahorro fiscal relevante, pero exige planificación previa y una documentación adecuada. Un error en el cálculo o en el cumplimiento de los requisitos puede provocar regularizaciones posteriores.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión

El tipo general del 25 % empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21 % para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22 % para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual.

Tipos para microempresas

  • 2025: 21 % / 22 %.
  • 2026: 19 % / 21 %.
  • 2027: 17 % / 20 %.

Tipos para entidades de reducida dimensión

Para las entidades de reducida dimensión se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24 % en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible.

Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Atención: La aplicación de los nuevos tipos exige comprobar previamente si la sociedad cumple realmente los requisitos para ser considerada microempresa o entidad de reducida dimensión.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos.

Para microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Atención: La tributación mínima puede limitar el efecto real de determinados incentivos fiscales. Por ello, conviene analizar el impacto conjunto de tipos, deducciones, bases imponibles negativas y ajustes.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica.

Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • La fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • La correcta afectación a la actividad económica.
  • La documentación justificativa de la inversión.
  • La compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Atención: La libertad de amortización puede ser una herramienta útil de planificación fiscal, pero debe aplicarse con soporte documental suficiente y revisando su encaje con el resto de incentivos.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Aunque pueda parecer un dato meramente identificativo, la actividad declarada debe guardar coherencia con la realidad económica de la empresa, su contabilidad, su objeto social y sus declaraciones fiscales.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.

Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Este mayor control automatizado obliga a revisar con más detalle la coherencia interna de la declaración antes de su presentación.

Atención: Muchas incidencias no se originan por grandes errores fiscales, sino por datos inconsistentes entre modelos, contabilidad, información censal y documentación mercantil.

Consejos clave antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025

Antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025, conviene realizar una revisión completa de los principales puntos de riesgo fiscal y contable.

No se trata únicamente de cumplimentar el modelo 200, sino de comprobar que la declaración refleja correctamente la situación real de la sociedad y que existe soporte documental suficiente.

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre el resultado contable y fiscal.

Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Estos ajustes pueden tener impacto directo en la base imponible y, por tanto, en la cuota final del impuesto.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Una revisión insuficiente de amortizaciones y deterioros puede generar diferencias relevantes entre el resultado contable y la base imponible fiscal.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

También debe prestarse especial atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Atención: La deducibilidad de determinados gastos no depende solo de que exista una factura. También exige justificación, vinculación con la actividad y coherencia con la documentación societaria.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria.

Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

La revisión debe realizarse antes de presentar el impuesto, especialmente cuando existan operaciones entre socios y sociedad, empresas del mismo grupo, administradores o familiares vinculados.

Revisar bases imponibles negativas pendientes

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de bases imponibles negativas.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

Las bases imponibles negativas pueden tener un impacto fiscal importante, pero su aplicación debe estar correctamente justificada.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad.

Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Esto afecta a sociedades sin ingresos, sin operaciones o pendientes de liquidación que todavía no se han extinguido formalmente.

Atención: La inactividad no elimina por sí sola la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones deben revisarse con especial atención.

Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener un motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

En este tipo de operaciones, la coherencia documental será determinante para defender correctamente la aplicación del régimen fiscal correspondiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial.

Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos, comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria.

Asesoramiento fiscal para la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 incorpora cambios relevantes que pueden afectar al cálculo de la base imponible, los tipos aplicables, los incentivos fiscales y la documentación necesaria para justificar la declaración.

Antes de presentar el modelo 200, conviene revisar cada caso de forma individualizada para anticipar riesgos, aplicar correctamente las novedades fiscales y evitar incidencias posteriores.

En Grupo JDA podemos ayudarle a revisar la situación fiscal y contable de su empresa, valorar la aplicación de incentivos y preparar la declaración del Impuesto sobre Sociedades con criterio técnico y seguridad jurídica.

Contacte con nuestro equipo para recibir asesoramiento especializado.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades 2025

¿Qué norma aprueba los modelos del Impuesto sobre Sociedades 2025?

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 se aprueban mediante la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, publicada en el BOE de 29 de mayo de 2026.

¿Cuándo entra en vigor la Orden HAC/529/2026?

La Orden HAC/529/2026 entra en vigor el 1 de julio de 2026 y resulta aplicable a los modelos de declaración correspondientes a períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es la principal novedad de la reserva de capitalización en 2025?

La reducción general de la reserva de capitalización pasa del 15 % al 20 %. Además, puede incrementarse hasta el 23 %, 26,5 % o 30 % cuando exista crecimiento de la plantilla media y se cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué tipos aplican las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades 2025?

Las microempresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros aplicarán en 2025 un tipo del 21 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 22 % para el exceso restante.

¿Las sociedades inactivas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, una sociedad inactiva debe presentar el Impuesto sobre Sociedades mientras siga inscrita en el Registro Mercantil y no se haya extinguido formalmente.

¿Qué conviene revisar antes de presentar el modelo 200?

Antes de presentar el modelo 200 conviene revisar los ajustes fiscales, amortizaciones, deterioros, gastos no deducibles, operaciones vinculadas, bases imponibles negativas, incentivos aplicables y la coherencia entre contabilidad, documentación mercantil y declaraciones fiscales.