- 19 mayo, 2025
- Categorias: Actualidad Fiscal

En un entorno empresarial donde las fusiones y reorganizaciones están a la orden del día, es fácil que ciertos aspectos administrativos pasen desapercibidos. Sin embargo, algunos de ellos pueden acarrear consecuencias relevantes si no se gestionan adecuadamente. Uno de los más importantes —y a menudo ignorado— es el tratamiento de las obligaciones fiscales de una sociedad que ha sido absorbida por otra.
La desaparición jurídica no implica el fin de las obligaciones fiscales
Cuando una sociedad se extingue jurídicamente como consecuencia de una fusión por absorción, eso no significa que Hacienda cierre automáticamente su historial fiscal. Muy al contrario: las obligaciones tributarias continúan vigentes hasta el momento exacto de su desaparición formal.
Autoliquidaciones periódicas: hasta el último día
La empresa absorbida está obligada a seguir presentando sus autoliquidaciones periódicas (IVA, retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades…) hasta el periodo en el que se inscribe la fusión en el Registro Mercantil.
⚠️ Importante: la fecha clave no es la del acuerdo de fusión ni la de la firma de la escritura, sino la de su efectiva inscripción registral.
Ejemplo: Si la inscripción de la fusión tiene lugar el 31 de julio de 2025, la sociedad absorbida deberá presentar sus declaraciones correspondientes al tercer trimestre (o al mes de julio, si presenta mensualmente). Dichas declaraciones deberán presentarse en los plazos habituales, por ejemplo, hasta el 20 de octubre en el caso del IVA y retenciones.
Declaraciones informativas: obligación parcial, pero ineludible
Las declaraciones informativas anuales (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones, 347 de operaciones con terceros, entre otras) también deben presentarse, aunque la sociedad absorbida ya no exista al cierre del ejercicio.
Estas declaraciones reflejarán únicamente los datos del periodo en que la empresa estuvo operativa. Si cesó su actividad el 31 de julio, sólo se incluirá información hasta esa fecha.
¿Quién presenta estas declaraciones? La sociedad absorbente, en su condición de sucesora universal. Puede hacerlo directamente o mediante un apoderado autorizado para la presentación telemática.
Impuesto sobre Sociedades: presentación obligatoria, aunque sin resultado tributario
A pesar de la extinción de la sociedad absorbida, debe presentarse una última declaración del Impuesto sobre Sociedades.
✅ Si la fusión tiene efectos contables desde el 1 de enero del ejercicio, no se generará base imponible, ya que todas las operaciones realizadas desde esa fecha se integran en la contabilidad de la sociedad absorbente.
Plazo de presentación: seis meses y 25 días desde la inscripción de la fusión en el Registro. Ejemplo: Si la inscripción se formaliza el 31 de julio de 2025, el plazo será del 1 al 25 de febrero de 2026.
Atención al cambio de periodicidad: de trimestral a mensual
Un detalle que puede pasar desapercibido: si la suma del volumen de operaciones del año anterior de la absorbente y la absorbida supera los 6 millones de euros, la entidad resultante adquiere la condición de «gran empresa» a efectos fiscales.
Esto conlleva un cambio importante: desde el trimestre siguiente a la fusión, las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados deberán presentarse mensualmente, incluso aunque la sociedad absorbente, por sí sola, no alcanzara ese umbral.
Aunque una sociedad desaparezca jurídicamente tras una fusión, sus obligaciones fiscales no se esfuman. La sociedad absorbente debe asumirlas: presentar los modelos correspondientes, cumplir los plazos, adaptarse a nuevas obligaciones y evitar que un descuido administrativo empañe una operación estratégica.
Para resolver cualquier duda pueden contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarles a gestionar con éxito este tipo de transiciones.
Un cordial saludo,
Grupo JDA