El diario iSabadell publica un artículo sobre el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas de Esperanza Béjar, directora oficina JDA Sabadell

Hoy el diario iSabadell publica en su web el artículo de Esperanza Béjar, directora de la oficina JDA Sabadell, sobre el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. A continuación el texto, y la versión en catalán puede leerse en el siguiente link.

 

Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (“IGF”)

Del 1 al 31 de julio se abre el período de presentación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de hecho, habiéndose publicado el 12 de junio la Orden HFP/587/2023, por la que se aprueba este modelo y se determina el lugar, forma y plazos, condiciones y el procedimiento para su presentación.

El IGF, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023, y coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.

A continuación, analizamos los principales aspectos de este nuevo gravamen y su incidencia en Catalunya.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos las personas físicas residentes en territorio español y las personas físicas no residentes y los contribuyentes que apliquen el régimen de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF que posean un patrimonio neto superior a 3.000.000€ a la fecha del devengo del impuesto. No obstante, la norma establece, únicamente para residentes, un mínimo exento de 700.000€.

EXENCIONES

Resultan de aplicación en el IGF las mismas exenciones que contempla la Ley del IP; remitiéndose la regulación del IGF a la Ley del IP en esta materia.

Esto permitirá, siempre que se cumplan los requisitos que contempla la regulación, excluir de la base imponible el valor de las participaciones de las denominadas empresas familiares, el valor de determinados objetos de arte y antigüedades, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico español y de las Comunidades Autónomas y el importe de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€, entre otros.

En este punto, queremos recomendar realizar un análisis en profundidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP relativo a la exención por las participaciones en las empresas familiares así como una debida revisión de la afectación de sus activos.

A tal efecto debe revisarse, entre otras, la situación de la tesorería e inversiones financieras, los planes y proyectos de inversión, la titularidad de activos de uso personal de los socios, el carácter operativo o patrimonial de las entidades participadas, el destino de las deudas asumidas, etc.

ESCALA DE GRAVAMEN

El Impuesto tiene una escala con tres tipos impositivos en función del valor del patrimonio neto:

  • 0% para patrimonios inferiores a 3 millones de euros.
  • 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros.
  • 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones.
  • 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.

LIMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA

En términos muy parecidos a los previstos en el IP, se establece que la cuota íntegra del IGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

Al igual que ocurre en el caso del IP, esta limitación solo beneficia a las personas sujetas por obligación personal, de manera que los no residentes y los impatriados no aplicarán ningún límite vinculado a las rentas que obtengan durante el ejercicio.

CUOTA EFECTIVAMENTE SATISFECHA EN EL IP

Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP. Ello supondrá que la incidencia del IGF sea desigual dado que dependerá de la cuota que se haya satisfecho de acuerdo con la regulación del IP que resulte aplicable en la CCAA de residencia del contribuyente.

  • Si la cuota satisfecha por el IP es igual o superior a la cuota del IGF no se deberá satisfacer ninguna cantidad por el nuevo impuesto y no se estará obligado a presentar declaración por el IGF.
  • Si la cuota satisfecha por el IP es cero o de una cuantía inferior al IGF se deberá abonar por dicho impuesto la diferencia entre ambas magnitudes.

Con el objetivo de evitar una pérdida de recaudación en favor del Estado, en Catalunya el 20 de diciembre de 2022 se creó un nuevo tramo en tarifa del IP de tal forma que para una base liquidable superior a 20 millones de euros se aplicará un tipo del 3,48%.

A pesar del nuevo tramo, los contribuyentes catalanes con un patrimonio neto, no exento, superior a 17,5 MM de euros se verán efectivamente afectados por el IGF dado que su cuota del IP a satisfacer será inferior a la cuota derivada del IGF.

 

 

Esperanza Béjar

Directora oficina Sabadell JDA/SFAI



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