El diario iSabadell publica un artículo de Esperanza Béjar, directora oficina JDA Sabadell

Hoy el diario iSabadell publica en su web el artículo de Esperanza Béjar, directora de la oficina JDA Sabadell, sobre las medidas tributarias y laborales aprobadas por la Ley de Startups. A continuación el texto, y la versión en catalán puede leerse en el siguiente link.

 

Medidas tributarias y laborales aprobadas por la Ley de Startups

 

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups, que establece una serie de beneficios fiscales y medidas laborales con el objetivo de facilitar el desarrollo de estos nuevos modelos de negocio emergentes. Esta ley puede tener un especial impacto en nuestra ciudad ya que según el último informe de 2022 de la agencia por la competitividad de la empresa de la Generalidad de Cataluña, Sabadell ocupa la tercera posición del ranking de localidades con más startups activas.

Antes de analizar en qué consisten estos beneficios específicos es necesario concretar qué es una empresa emergente o startup, y según establece la propia ley es toda sociedad que cumpla los siguientes requisitos:

Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años (siete años para empresas de sectores estratégicos) desde la fecha de inscripción en el correspondiente Registro.

No distribuir ni distribuir dividendos.

No cotizar en un mercado regulado.

Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.

Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que tenga un modelo de negocio escalable.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Los beneficios fiscales introducidos por esta ley van dirigidos a tres tipos de colectivos:

Beneficios fiscales para las empresas emergentes

Reducción del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades y del IRNR al 15% durante un máximo de 4 años.

Aplazamiento de la tributación durante los 2 primeros períodos impositivos con base imponible positiva, con dispensa de garantías y sin que se devenguen intereses de demora.

Eliminación de la obligación de presentar pagos fraccionados durante los 2 primeros períodos impositivos con base imponible positiva.

Se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, pasando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumenta base máxima de deducción a 100.000 euros.

  1. Beneficios fiscales para los trabajadores de las empresas emergentes

Se eleva el límite de exención a 50.000 euros para las entregas de acciones o participaciones a trabajadores, stock options.

Se amplía la aplicación del régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español a los profesionales desplazados ya los emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

  1. Simplificación de las obligaciones de identificación de los inversores en startups

Las personas físicas que no tengan la nacionalidad española y no residan en España que quieran invertir en empresas emergentes españolas tendrán que solicitar a la AEAT un número de identificación fiscal, sin tener que obtener un número de identidad de extranjero .

Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal.

 

MEDIDAS LABORALES

Como complemento a las medidas fiscales anteriormente señaladas, la Ley incorpora también las siguientes medidas laborales:

Bonificación del 100% de la base mínima establecida con carácter general para el RETA para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que tengan el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, durante los 3 primeros años desde el alta.

Se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia para los llamados nómadas digitales que les permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año.

 

ACREDITACIÓN COMO EMPRESA EMERGENTE

Por último, queremos destacar que para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos por esta ley será necesario obtener una acreditación como empresa emergente. Esta acreditación correrá a cargo de ENISA, aunque en este momento está pendiente de desarrollo reglamentario tanto los criterios que servirán para evaluar, en especial, el carácter de expendeduría innovadora y escalable de las startups solicitantes, así como el procedimiento necesario para el correcto cumplimiento del proceso de acreditación de estas empresas. La acreditación reconocida será eficaz ante todas las administraciones y entes que deban reconocerlas.

Esperanza Béjar

Directora oficina JDA Sabadell

JDA/SFAI



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