Modificación del valor de los inmuebles a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el ITP

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio, modifica el concepto de la base imponible tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, creando un nuevo concepto que es el valor de referencia.

A partir de 1 de enero de 2022 los bienes y derechos se liquidarán por su valor de mercado. Sin embargo, los inmuebles se liquidarán por su valor de referencia, a menos que el valor de mercado fuera superior, con lo que se liquidaría por este último.

El valor de referencia vendrá determinado por la Dirección General del Castro. Es un valor diferente al valor catastral, con lo que no afecta al IBI, ni al IIVTNU (Plusvalia municipal); y aún está pendiente de determinar.

En caso de liquidar un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o un ITP por el valor de referencia de un inmueble, en tanto dicho valor es superior al valor de mercado, se podrá o instar una rectificación de autoliquidación o recurrir en caso de liquidación por parte de la Administración Tributaria, cuando el contribuyente considere que dicho valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos. En dicho caso, la Administración Tributaria resolverá según informe emitido por la Dirección General del Catastro, quién o ratificará o modificará el valor de referencia.

 

Mariela Asensio

Área fiscal JDA/SFAI

 

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