Los fiscales tendrán que facilitar el desalojo de inmuebles ocupados

Una reciente instrucción de la Fiscalía General del Estado abre la posibilidad de que, en caso de ocupación ilegal de un inmueble, el propietario pueda conseguir el desalojo de forma más rápida que hasta ahora.

Le informamos que la Fiscalía General del Estado ha emitido la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre (publicada en el BOE, 25-09-2020) que unifica criterios de actuación frente a los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de los inmuebles ocupados, que puede permitir al propietario, acudiendo a la vía penal, conseguir el desalojo de forma rápida.

La Instrucción efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La Instrucción tiene por objeto que los y las Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los/las perjudicados/as por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

Ocupación ilegal: procedimiento penal

Hasta ahora, lo habitual cuando se produce la ocupación ilegal de un inmueble es acudir a los tribunales de la jurisdicción civil, pues el procedimiento penal es, en general, más lento (y a menudo acaba archivándose o con la absolución del acusado).

No obstante, mediante esta Instrucción permite al propietario, acudiendo a la vía penal, conseguir el desalojo de forma rápida.

Tipos de delito

En los casos de ocupación ilegal de un inmueble, la persona que realiza dicha actuación puede cometer alguno de estos dos delitos:

  • Allanamiento de morada. Este delito consiste en entrar en «morada» ajena (o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador), y la pena puede ser de prisión. Este delito protege la intimidad, por lo que se comete cuando se ocupa una residencia habitual o una segunda residencia (siempre que su propietario realice su vida privada en ella, aunque sea ocasionalmente; por ejemplo, el fin de semana).
  • Usurpación de inmuebles. Este delito consiste en ocupar, sin autorización, un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyan morada (o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular), y la pena es de multa. El delito se puede cometer, por ejemplo, cuando se ocupan pisos deshabitados.

La Instrucción tiene como objetivo principal agilizar estos procedimientos para restituir el bien a su propietario, sin tener que esperar a que se dicte Sentencia firme, y ello en aras de obtener la protección inmediata del perjudicado, evitando así las nefastas consecuencias de la prolongación del procedimiento en el tiempo.

Medidas cautelares

Respecto a las medidas cautelares, la Instrucción pauta a la Fiscalía a que se inste al Juez para que proceda al desalojo de los ocupantes ilícitos y restituyan el inmueble a los poseedores cuando se cumplan los requisitos parta ello, todo ello tras un juicio de ponderación razonado de éstos.

Así, se establece que «con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique, además, la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor».

En ambos casos el juez puede ordenar como medida cautelar (mientras se tramita el procedimiento) el desalojo inmediato del inmueble. Pero hasta ahora sólo solicitaba esta medida el perjudicado (pocas veces el Fiscal), y los jueces la adoptaban en pocos casos.  Sin embargo, esto puede cambiar a partir de ahora, pues la instrucción establece que el Fiscal solicitará dicha medida cautelar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito (de allanamiento o usurpación).
  • Que se produzcan perjuicios al propietario que justifiquen la necesidad de poner fin a la ocupación antes de que termine el procedimiento.

Este segundo requisito se cumple fácilmente en los delitos de allanamiento de morada. 

En cuanto a los de usurpación:

  • Persona física. La instrucción indica que la medida cautelar será adecuada si el perjudicado es persona física (o persona jurídica pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública).  Por ejemplo, si el inmueble se está intentando vender o alquilar (o se está reformando para ello), podrá alegarse la existencia de perjuicios que justifican el desalojo.
  • Persona jurídica. También se puede pedir la medida cautelar si la víctima es una persona jurídica privada (una SL, una SA…), aunque en ese caso puede que el criterio sea más restrictivo. Si se trata de una vivienda deshabitada que no se está comercializando (lo cual es frecuente en inmuebles de sociedades), se podrían alegar, por ejemplo, los perjuicios causados a los vecinos (aportando un certificado del administrador de la comunidad que indique las molestias producidas). También conviene aportar los recibos de suministros y de comunidad, para acreditar que la vivienda no está abandonada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. 


JDA SFAI 



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