Límite a la distribución de dividendos con motivo del Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

En el Real Decreto-Ley 18/2020 se incluye una medida mercantil, a través de su artículo 5, que alude al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Así pues, en relación a la transparencia fiscal, se establece que no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

En lo que respecta al reparto de dividendos, se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no van a poder repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. A excepción de si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por aplicación de lo indicado anteriormente. Es decir, en aquellas sociedades que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación.

Asimismo, se establece una excepción a la limitación del reparto de dividendos, en el sentido de que no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

JDA/SFAI



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