Las subvenciones dadas para cancelar una deuda tienen su propia regla de imputación temporal en el IRPF

El Tribunal Supremo establece que cuando una subvención se perciba para cancelar un pasivo, su imputación temporal se regirá por lo dispuesto en el norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC) independientemente de si el contribuyente está utilizando el régimen especial del criterio de caja en el IRPF.

Ya tuvimos la oportunidad de comunicarle recientemente que el Instituto de Auditoría y Contabilidad (ICAC) había emitido una Resolución sobre cómo han de contabilizarse las subvenciones otorgadas para cancelar una deuda. Esta resolución derivaba, muy probablemente, de la avalancha de consultas que habrá recibido el ICAC respecto de las subvenciones que se han concedido por parte de los gobiernos, estatales o autonómicos, para cancelar los préstamos ICO otorgados a causa del COVID-19.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia donde aclara una cuestión que puede afectar a las empresas y autónomos por lo que en ella se resuelve. En concreto, la sentencia de 4 de abril, de 2022 trata cómo han de imputarse fiscalmente las mencionadas subvenciones, resolviendo el caso específico de un contribuyente que se encuentra aplicando el régimen especial de criterio de caja y, por tanto, el criterio a seguir difiere del criterio habitual de devengo.

Como sabemos, los contribuyentes de IRPF que desarrollan actividades económicas pueden optar por imputar sus ingresos y gastos aplicando el criterio de caja. No obstante, en relación con las subvenciones de capital, la Norma de Valoración 18ª del PGC establece una regla de imputación gradual o sucesiva que no distingue entre el criterio de devengo o el criterio de caja.

En el caso analizado en esta sentencia, el contribuyente, que había optado por el criterio de caja para imputar sus gastos e ingresos, imputó una subvención de capital destinada a la adquisición de bienes de equipo en los períodos de amortización de dichos bienes y no cuando fue cobrando la subvención. La Administración entendió que la subvención se debió imputar siguiendo el criterio de caja.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al contribuyente:

  • La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados en el IRPF se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 18 del Plan General Contable. A ello no obsta que el contribuyente haya optado por el criterio de caja para imputar sus gastos e ingresos.
  • La aplicación de esta norma de valoración del plan contable no se puede entender como una revocación de la opción por el criterio de caja, sino como la aplicación preferente de una ley especial.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI



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