Las posibles novedades fiscales para el año 2020

El posible pacto PSOE/Podemos actualiza las propuestas de modificaciones fiscales que se contemplaban en el proyecto de la LPGE 2019 y que sintetizamos a continuación. No es descartable que las medidas que se aprueben pudieran entrar en vigor con carácter retroactivo para el ejercicio 2019.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento en dos puntos sobre la base general de rentas superiores a 130.000 euros y a cuatro puntos para la parte de base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Incremento en cuatro puntos (hasta el 27 por 100) sobre las rentas de capital superiores a 140.000 euros.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Régimen de tributación mínima del 15 por 100 en caso de cifra de negocios superior a 20 millones de euros o en Régimen de Consolidación Fiscal.
  • Tributación mínima del 18 por 100 para las entidades de crédito/hidrocarburos.
  • Tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para las empresas con cifra de negocios inferior 1 un millón de euros.
  • Gravamen del 5 por 100 de los dividendos de fuente extranjera y nacional.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Aumento de 1 por 100 del último tramo para más de 10 millones de euros (en escala estatal para las Comunidades Autónomas que no tengan su propia escala de gravamen).

 

SOCIMIS (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)

  • Gravamen especial del 15 por 100 sobre beneficios no distribuidos.

 

SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable)

  • Control por parte de la Administración Tributaria del número de accionistas. Comunicación a la CNMV.

 

Impuesto para operaciones de la economía digital

  • Implementación de las Tasas Google y Tobin.

 

Impuestos Ecológicos

  • Aumento de la fiscalidad medioambiental, aunque no se menciona la subida del diésel para equipararlo a la gasolina.

 

Anteproyecto de Ley Medidas Anti Fraude

El aspecto más llamativo se centra en un nuevo valor de referencia en los Impuestos sobre el Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones que será el valor de mercado. Para ello se utilizarán valores de la información suministrada en las escrituras públicas de la ubicación de los inmuebles. No afectará a bienes inmuebles de sociedades.

Otro aspecto resaltable: en los pactos sucesorios, el adquirente se subroga en el valor y la fecha de adquisición que tenía el causante, siempre que se transmita antes del fallecimiento. Y por último, en los seguros de vida-ahorro se impondrá la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio para los beneficiarios irrevocables o en caso de renuncia al derecho de rescate.


JDA SFAI



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