Las claves del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases

Los principales afectados por la normativa serán los fabricantes de envases (los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados); los envasadores de producto (los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado); y las empresas recicladoras.

Le informamos, que el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre), entró en vigor el pasado 29 de diciembre, aunque la parte de marcado de envases entrará el 1 de enero de 2025.

Esta nueva normativa llega para adaptarse a la normativa europea, una cuenta pendiente que España tenía desde hace un tiempo.

Su objetivo, en palabras del Ministerio para transición ecológica, es avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

Empresas afectadas

Los principales afectados por la normativa serán los fabricantes de envases (los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados); los envasadores de producto (los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado); y las empresas recicladoras.

Envases

Esta nueva legislación tan solo afectará a los envases de uso doméstico, ya que los envases industriales ya venían sometidos a una normativa similar. También se imponen obligaciones a los comercios minoristas.

Principales novedades

Básicamente, las novedades legislativas giran en torno a los siguientes 5 puntos:

  1. Se fijan unos objetivos de reducción: lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030; conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030 y; conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializa.
  1. Fomento de la venta a granel: los comercios minoristas deberán presentar a granel verduras y frutas frescas que se comercialicen enteras- con alguna excepción-. Concretamente, los comercios cuya superficie sea de 400 metros cuadrados o más deben destinar el 20% de su área a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  1. Aumento de los envases reutilizables: el consumidor podrá acudir a comercios minoristas con envases reciclables para la compra de productos a granel. El consumidor será el responsable del acondicionamiento y limpieza de estos envases, pudiendo rechazar su uso el comerciante si están sucios o son inadecuados.
  2. Promoción del reciclado y marcado: Europa ha establecido porcentajes de reducción de botellas de plástico de un solo uso que si será obligatorios. Respecto al marcado la regulación entra en vigor a partir de enero de 2025, como se ha dicho. Destaca la prohibición de marcar los productos con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
  1. Responsabilidad ampliada del productor: los agentes que fabriquen procesen, traten o llenen productos profesionalmente ven reforzadas sus obligaciones. Las obligaciones que se fijan para estos productores son sobre todo en materia de información del número de envases introducidos en el mercado cada año natural, señalando de forma diferenciada los de plástico.

En resumidas cuentas, el mandato europeo obliga a los estados miembros a ir acotando cada vez más (y con buen criterio), la utilización y destrucción de plástico de un solo uso.

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JDA/SFAI



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