La segunda oportunidad de las personas físicas

Esta larguísima crisis nos ha traído muchas situaciones distintas, hemos visto desparecer muchas compañías tras un proceso de concurso de acreedores. Algunas, en años anteriores habían refinanciado sus deudas con sus acreedores pensando que tan sólo necesitaban tiempo y que la crisis pasaría rápido. Después hemos podido comprobar como no fue suficiente con refinanciar los créditos por dos o tres años, incluso con nuevas renovaciones. En cada una de éstas, normalmente se aportaron garantías de la empresa, pero en muchísimas ocasiones también de los socios, de su patrimonio.

Una vez confirmada la insolvencia de la sociedad y en muchos casos su inviabilidad económica, los avalistas que lo fueron con su patrimonio tienen que afrontar sus garantías. En muchos de estos casos, sus garantías son insuficientes para cancelar sus deudas, con lo que pasan a ser deudores de por vida, sin que esta situación se pudiera resolver de una forma razonable.

También muchas personas se han visto en la imposibilidad de satisfacer sus deudas.

A lo largo de 2015 ha habido varias reformas que inciden sobre lo que denomina la segunda oportunidad. Aunque se ha mejorado mucho, el procedimiento sigue siendo largo y algo complicado, pero entendemos que sí podemos hablar de una segunda oportunidad para las personas físicas que se encuentren en situación como la descrita al principio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La reforma de la Ley Concursal a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, incorpora la posibilidad de acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. De forma que a partir de dicha exoneración dejaría de ser de aplicación el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

La exoneración del pasivo insatisfecho la debe solicitar el deudor una vez se haya declarado la conclusión del concurso, bien por liquidación, bien por insuficiencia de la masa activa.

Se exige que el deudor sea de buena fe. Se trata de evitar que la exoneración se convierta en un instrumento para eludir responsabilidades, y se establecen cuatro requisitos que determinarán que el deudor sea de buena fe:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable (excepto que haya sido declarado culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso)
2. Que no haya sido declarado por sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración del concurso, por determinados delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, haciendo pública o seguridad social o derechos de los trabajadores.
3. Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos
4. Que haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa, la totalidad de los créditos concursales privilegiados y si no ha intentado un acuerdo extrajudicial previo, al menos un 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

La segunda oportunidad de las personas físicas, estaremos más o menos de acuerdo, pero viene a establecer un procedimiento por el cual permite que las personas que no hayan podido hacer frente a sus deudas tengan un procedimiento por el cual puedan exonerar la parte que no haya podido satisfacer y de este modo, tener una segunda oportunidad de constituir su futuro sin la amenaza de que tenerse que enfrentar con deudas del pasado.

De los futuros desarrollos legislativos y judiciales dependerá la mayor o menor utilización de esta figura y de cómo se utiliza.


Joan Díaz

Director General de JDA/SFAI



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